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Consumo

Traspaso de dinero entre particulares: ¿cómo distinguir si es un préstamo o una donación?

  • Si es donación tributará en Sucesiones y Donaciones
  • El préstamo tiene que declararse en TPO pero está exento si es entre personas físicas
7 noviembre, 2019 06:00

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Mi padre me ha dejado dinero para dar la ‘entrada’ del piso que me quiero comprar, he dejado dinero a un amigo que se quiere comprar un coche, mi tía ha ayudado económicamente a mi hermano que quiere estudiar en Berlín… Muchas de estas situaciones se repiten cuando queremos conseguir un dinerillo sin pasar por el banco. Lo que muchas veces se desconoce son las obligaciones que hay que asumir, tanto legales como fiscales.

El principal escollo que aparece con la entrega de dinero entre particulares es distinguir si es préstamo o donación. Dependiendo de uno u otro, la fiscalidad será diferente. Un reciente artículo de Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia, en notariosyregistradores.com aclara muchas de las dudas.

Criterios civiles para diferenciar un préstamo de una donación

La donación de dinero, según el Código Civil , puede ser verbal pero siempre tiene que haber “animus donandi”. El préstamo de dinero también puede ser verbal. Además, la no existencia de intereses en la devolución, no constituye una donación.

Desde el punto de vista civil, para diferenciar en una entrega de dinero un préstamo de una donación, habrá que tener en cuenta en primer lugar la voluntad de las partes, y en caso de duda, “debe considerarse préstamo y no donación”.

Reglas de tributación para el donatario/prestatario

Si se trata de donación, quien la recibe queda sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, salvo que cumpla los requisitos de formalización establecidos en determinas CCAA, no podrá aplicar los beneficios fiscales. Como norma general se exige escritura pública en un determinado plazo desde el movimiento de fondos.
En cambio, quien recibe un préstamo queda sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) y exento del mismo (siempre que el préstamo se realice entre personas físicas) sin más consecuencias fiscales salvo que declare por Patrimonio, y entonces lo debe incluir como pasivo.

Reglas de tributación en el IRPF para los donantes/prestamistas

Para el titular de los fondos que va a transmitir también se dan dos escenarios posibles:

En el caso de una donación, “no constituye alteración patrimonial en su IRPF pues el dinero al cederse tiene el mismo valor que al adquirirse. Si lo que realiza es un préstamo, por un lado tampoco tendrá alteración patrimonial en su IRPF por el mismo motivo pero, si percibe intereses deben ser objeto de declaración como rendimientos del capital mobiliario.

Entre las recomendaciones de Javier Máximo Juárez está la de de formalizar las entregas de dinero en escritura pública, siempre antes de cualquier requerimiento de la administración. Será útil en el caso de que el donatario tenga derecho a beneficios fiscales establecidos por la normativa autonómica, “es la única forma de gozar de ellos”. Y si se trata de un préstamo, “es la forma idónea de acreditar respecto de la administración que estamos ante tal operación y destruir la presunción de onerosidad para el prestamista.

Además, continúa,  la simple autoliquidación de un préstamo en la oficina liquidadora competente atribuye fecha fehaciente al documento, pero no es una prueba ante un tercero, como es la administración tributaria.