Iberdrola, Naturgy y Endesa pierden un 2% más de clientes en el mercado minorista
Las comercializadoras no tradicionales ganan terreno a las grandes en cuota de mercado minorista de electricidad, hasta el 30%, en 2019.
5 enero, 2021 14:10Noticias relacionadas
En 2019, la competencia en el mercado minorista de electricidad siguió aumentando. Así, los comercializadores no tradicionales siguieron ganando terreno a las grandes compañías y pasaron a tener una cuota del mercado del 30% (frente al 28% en 2018), según el informe de la CNMC de supervisión del mercado minorista eléctrico.
Sin embargo, el análisis por segmentos de consumo revela que el segmento doméstico continúa presentando una alta concentración, con una cuota conjunta de los tres mayores grupos de comercialización (Endesa, Iberdrola y Naturgy) del 81%.
En este informe también se analizan algunos indicadores que muestran una mayor implicación por parte del consumidor en la transición energética.
Éxito del autoconsumo
Por ejemplo, destaca tanto su interés por las ofertas verdes como por su participación en el desarrollo de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo:
Así, las ofertas verdes con Garantías de Origen renovable y de alta eficiencia, han atraído a 3,8 millones de consumidores en 2019 frente a los 2,9 de 2018.
Por su parte, el autoconsumo procedente de instalaciones fotovoltaicas con compensación de la energía vertida a la red por el suministrado ha pasado de ser 5 MW en marzo de 2020 cuando se desarrolló la normativa correspondiente, a 68 MW en agosto de 2020.
También el despliegue de contadores inteligentes para el consumidor doméstico, que miden el consumo horariamente, ha favorecido la aparición de ofertas con precios dinámicos. En estas ofertas, el comercializador traslada al consumidor el precio horario del mercado diario, junto con el resto de costes en los que incurre, además de un margen comercial. A través de la contratación de este tipo de productos, el consumidor puede modificar sus pautas de consumo para obtener un ahorro en su factura.
En España, casi medio millón de clientes conectados en baja tensión habrían elegido una oferta con precios dinámicos, además de los casi 11 millones de consumidores acogidos al PVPC. Adicionalmente, 1,8 millones de clientes habrían elegido una oferta de tramo, es decir, un producto con precios variables no coincidentes con los periodos de las tarifas de acceso.
Protección al consumidor
El informe también detecta algunas malas prácticas que es necesario corregir y que están siendo analizadas por la CNMC en el ámbito de sus competencias.
- La prohibición de las visitas domiciliarias ha incrementado la utilización del canal telefónico, detectándose en ocasiones falta de transparencia, antes y durante el proceso de contratación.
- Algunos comercializadores han penalizado a consumidores por pronta resolución del contrato en baja tensión, exigiéndoles la devolución de descuentos o el pago de costes asociados a la rescisión del contrato excediendo el límite máximo previsto del 5% previsto en la normativa.
- Algunos comercializadores han reducido la potencia contratada al consumidor sin que dicha modificación se vea reflejada en sus facturas. Se recomienda al comercializador que no incluya cláusulas en los contratos que le permita modificar los parámetros de contratación y que pida el consentimiento expreso del consumidor.
- Algunos comercializadores están aplicando importes en concepto del alquiler del equipo de medida superiores a los facturados por el distribuidor. El comercializador debe trasladar el importe facturado por el distribuidor con el fin de cumplir con la transparencia prevista en la normativa. En caso de ofrecer un servicio adicional, debería anotarlo en la factura dirigida al consumidor de manera independiente al concepto de alquiler del equipo de medida.
- Algunas empresas de servicios energéticos y asesorías energéticas están procediendo a cambiar la titularidad del punto de suministro a su nombre, con el fin de poder modificar los parámetros del contrato de acceso sin requerir la autorización expresa del consumidor, revendiendo, en muchos casos, la electricidad al consumidor final. De acuerdo con la normativa actual, el contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el usuario efectivo de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
- El análisis realizado por la CNMC sobre los productos con precios dinámicos que actualmente están ofertando las comercializadoras a los consumidores en baja tensión ha puesto de manifiesto la gran variedad de metodologías de cálculo, lo que dificulta la comparación de todos estos productos por parte del consumidor y la réplica de su factura. Por ello, se propone en este informe la utilización de una metodología común por parte de las comercializadoras que tengan este tipo de ofertas.
Se recomienda que las empresas comercializadoras y distribuidoras establezcan planes de acción específicos con el objetivo de mejorar la atención al cliente y disminuir el número de quejas y reclamaciones.