La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de ministros del pasado martes.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante su intervención en la rueda de prensa posterior al Consejo de ministros del pasado martes. Mariscal Efe Madrid

Banca

El Gobierno también aplicará el nuevo impuesto a la banca a entidades extranjeras que operan en España como ING

PSOE y Unidas Podemos incluyen en sus enmiendas parciales esta premisa, que era una reclamación de los grandes bancos.

10 noviembre, 2022 18:10
Elena Lozano Laura Ojea

Los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos quieren incluir a las sucursales españolas de entidades extranjeras supervisadas por el Banco Central Europeo (BCE) en el ámbito de aplicación del nuevo impuesto a la banca, como sería el caso de ING. Así lo han incorporado en varias enmiendas parciales a la proposición de ley para el establecimiento de este nuevo gravamen, a las que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.

Concretamente, ambos grupos quieren que se incluya en el texto definitivo de la ley "deberán satisfacer el gravamen las entidades sujetas a supervisión directa por el Banco Central Europeo, incluidas las sucursales establecidas en España de entidades de crédito extranjeras, con independencia de la suma de sus ingresos por intereses y comisiones".

Esto supone un cambio con respecto a la proposición de ley, en la que solamente se obligaba a pagar el impuesto a las entidades que en el ejercicio 2019 hubieran facturado más de 800 millones por comisiones e intereses.

[Todos los bancos grandes y medianos estarán obligados a pagar el impuesto]

Esta modificación obligaría a pagarlo a entidades como ING, que en el diseño inicial del impuesto se quedaban fuera. Estos grupos parlamentarios incorporan así una de las peticiones de la gran banca, que temía que el impuesto afectara a la competencia al dejar fuera a las sucursales españolas de los bancos extranjeros y otros bancos pequeños.

También el BCE, en su dictamen sobre el nuevo impuesto, publicado la pasada semana, instaba al Gobierno a revisar si el gravamen afectaría a la competencia entre las entidades.

Al margen de los ingresos

Los grupos incluyen esta novedad en varias enmiendas a distintos párrafos de la proposición de ley. Al margen del párrafo antes mencionado, concretan en otro que deberán pagar el nuevo tributo las entidades que a fecha del próximo 1 de enero de 2023 estén sujetas a la supervisión directa del BCE.

Y añaden: "así como las sucursales establecidas territorio español de entidades de crédito extranjeras sujetas a supervisión directa por el Banco Central Europeo en la citada fecha, cualquiera que sea la suma de sus ingresos por intereses y comisiones".

Tasa del 1,2% a las energéticas

El Gobierno también ha detallado cómo va a ser el impuesto a los ingresos de las energéticas. Según la enmienda presentada por el Grupo socialista y Unidas Podemos, se incluyen en este tributo a las compañías que "generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas".

En concreto, las del ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

Por otro lado, quedan eximidos al pago aquellos "operadores principales" cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros. 

El importe a pagar será el resultado de aplicar al importe neto de la cifra de negocios del obligado el porcentaje del 1,2%. Si es un grupo empresarial que tribute en régimen de consolidación, el tributo se aplicará sobre el importe neto de la cifra de negocios de todos los negocios. 

Mientras tanto, se debe efectuar un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer que se descontaría de la liquidación definitiva de dicha prestación. Además, ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Y añade que "tampoco podrán ser objeto de repercusión económica, en aras de que sea soportado económicamente por el obligado", por el denominado "pacto de rentas".