Economía

Gobierno facilitará despliegue de puntos de recarga en negocios en carreteras

17 febrero, 2020 14:47

El Gobierno modificará la orden ministerial que regula los accesos a las carreteras del Estado y vías de servicio, vigente de 1997, para facilitar la instalación de puntos de recarga del vehículo eléctrico en negocios ubicados en las mismas, como por ejemplo, hoteles, restaurantes o gasolineras.

Actualmente la norma obliga a que la instalación de puntos de recarga en carretera siga los mismo trámites que los previstos para las estaciones de combustibles, las cuales, entre otros trámites, deben pedir autorización al Ministerio de Transportes que, a su vez, puede obligar a la implantación o mejora de los accesos desde la vía, como por ejemplo construir un doble carril o un carril de aceleración más largo.

Sin embargo, el cambio legal permitirá que los negocios ubicados en las inmediaciones de las vías puedan implantar un punto de recarga eléctrica sin necesidad de solicitar esta autorización y de hacer modificaciones adicionales al acceso a sus instalaciones.

Según avanzó el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, el objetivo de esta modificación es promover el despliegue, por parte de operadores privados, de una red de recarga de vehículos eléctricos para avanzar hacia el objetivo de minimizar la dependencia de los transportes respecto del petróleo y mitigar su impacto medioambiental.

En la memoria que acompaña al borrador de proyecto de orden de modificación, a la que ha tenido acceso Efe, se explica que la idea es complementar la normativa de 1997, a fin de regular la instalación, junto a las carreteras estatales, de puntos de recarga eléctrica, que son un nuevo tipo de instalaciones con especiales singularidades y que no existían entonces.

Así, se introducirá una adaptación para que cuando una instalación de recarga se plantee como complementaria de la actividad principal del negocio, no se exigirá adecuar los accesos, porque en las condiciones actuales se entiende que apenas genera tráfico añadido y no afectara significativamente en el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras.

No obstante , quedan excluidos los supuestos en los que pueden afectar la seguridad viaria.