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La tribuna

La novedosa regulación paneuropea de criptoactivos

Alejandro Andrés Sosa Röhl Olivia López-Ibor
9 diciembre, 2022 01:28

El pasado octubre de 2022 el Consejo Europeo publicó sendas notas informativas 13198 y 13215 con los textos finales de los Reglamentos sobre mercados de cripto activos (Reglamento MICa) y sobre información para la transferencia de fondos y ciertos cripto activos.

El Parlamento Europeo necesita aprobar formalmente estos dos textos para que entren en vigor en los estados miembros de la Unión Europea a finales de 2024, 18 meses de su publicación en el Journal Officiel, lo que se espera que tenga lugar a principios de enero de 2023.

Con ello se pondrá termino a un largo y complejo proceso legislativo iniciado por una propuesta de la Comisión de septiembre 2020 aprobado por el Consejo de la UE en noviembre de 2021 y negociada entre el Consejo de la UE y Parlamento Europeo hasta alcanzar el acuerdo definitivo.

El Reglamento MICa establece un conjunto de normas comunes en los países de la Unión Europea que proveerán de seguridad jurídica y adecuada protección legal a los inversores en criptomonedas y que se aplicarán los emisores y proveedores de servicios sobre estos instrumentos.

El Reglamento MICa se aplicará a las denominadas stable coins entendidas como aquellos criptoactivos que mantienen estable su valor por referencia al valor de una moneda oficial

Sin embargo, no sustituirá a las normativas nacionales sobre criptoactivos que puedan ser considerados como productos de inversión en países como Alemania, Francia e Italia. Es decir, que no se aplica a criptoactivos que sean similares a instrumentos financieros, depósitos, fondos o pensiones.

Por el contrario, el Reglamento MICa se aplicará a las denominadas stable coins entendidas como aquellos criptoactivos que mantienen estable su valor por referencia al valor de una moneda oficial, otro valor o derechos o una combinación de ambos.

Si los stable coins cumplen con ciertas condiciones también podrán ser consideradas como dinero electrónico. El reglamento excluye a los criptoactivos no fungibles entendiendo como tales los no intercambiables por otros criptoactivos (como por ejemplo arte digital cuyo valor se determina por las características únicas del cripto activo y su utilidad) o dinero de manera inmediata o cuyo valor no pueda determinarse acudiendo a un mercado existente.

En el futuro, los operadores que estén autorizados conforme al Reglamento MICa, no necesitarán inscribirse en el Banco de España

En lo que se refiere a la nueva regulación europea, no afectara a la Circular 1/2022 de 10 enero de la CNMV sobre publicidad de cripto activos, excepto por las obligaciones más bien genérica de los artículos 6, 8 y 25 del Reglamento MICa ya que MICa no aborda estas cuestiones en detalle.

Por otra parte, en el futuro, los operadores que estén autorizados conforme al Reglamento MICa, no necesitarán inscribirse en el Banco de España conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2010 para acreditar la disponibilidad de procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y requisitos de honorabilidad profesional y comercial o por lo menos harán frente a menores exigencias que las actuales.

El Reglamento MICa distingue entre tres clases de criptoactivos por un lado los clasificables como stable coins, identificados como tokens de dinero electrónico, tokens referenciados a activos (asset-referenced tokens) y los demás criptoactivos.

Los tokens de dinero electrónico (e-money tokens) están destinados a usarse como medio de cambio y pretenden mantener estable su valor. Los emisores de estos tokens solo podrán ser entidades de crédito o de dinero electrónico con el cual se introduce una primera gran restricción.

Los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos deberán tener un capital mínimo, póliza de seguros y cumplir con normas de información a los clientes.

En cuanto a los tokens referenciados a activos (asset reference token) debe mantener en todo momento una reserva, separada del patrimonio del emisor que estarán invertidas exclusivamente en instrumentos financieros de elevada liquidez. La reserva debe gestionarse de forma que el emisor pueda hacer frente a las peticiones de reembolso de los tenedores de los tokens.

Los emisores de criptoactivos necesitan, para ser autorizados, elaborar y someter al regulador un documento informativo (White Paper) sobre la emisión, organización y gobernanza o supervisión que equivaldría a los folletos de los mercados de valores, pero más abreviados.

Los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos deberán tener un capital mínimo, póliza de seguros y cumplir con normas de información a los clientes, sobre conflictos de interés o sobre externalizaciones, es decir, estarán sometidos a unos requisitos regulatorios similares a los impuestos a las empresas de servicios de inversión.

Los bancos, tanto si son emisores como proveedores de servicios sobre criptoactivos, no necesitarán obtener autorización alguna para desarrollar esta actividad

Una vez obtenida la licencia en uno de los países miembros, ésta será válida para el resto de la Unión Europea en línea con los principios de pasaporte europeo. Las autoridades competentes para autorizar o supervisar las operaciones de criptomonedas serán las designadas por cada Estado Miembro. El reglamento no solo define sus funciones, sino también las infracciones y sanciones a imponer a los infractores. En España, según los casos serán la CNMV y el Banco de España.

Los bancos, tanto si son emisores como proveedores de servicios sobre criptoactivos, no necesitarán obtener autorización alguna para desarrollar esta actividad siempre que cumplan con las demás normas de MICa. No hay duda de que para la gran banca europea y española ello será una gran ventaja competitiva, pero también hay que reconocer que los bancos ya están muy supervisados por el BCE y los reguladores nacionales.

Siendo lo anterior muy cierto, es de lamentar que el Reglamento MICa (artículo 31) exige el mantenimiento de la cifra de capital de 350.000 euros para emisores de tokens referenciados a activos, cifra que es relativamente elevada para un país como España que carece de abundantes recursos de capital.

Actualmente el pequeño inversor se enfrenta a riesgos considerables de liquidez por la falta de regulación del emisor de criptomonedas

Sin embargo, hay que reconocer que el Reglamento MICa tiene indudables aciertos como una regulación muy clara de las ofertas al público de criptomonedas que hará que esta área cada vez sea más transparente y segura. Y es que actualmente el pequeño inversor se enfrenta a riesgos considerables de liquidez por la falta de regulación del emisor de criptomonedas y existen frecuentes casos de fraude y estafas.

Sin ir más lejos, con la reciente decisión de Binance de no perseguir su intención (declarada en una carta no vinculante firmada por estos) de adquirir a su competidora, FTX, y así salvarla de su crisis de liquidez (en parte provocada por el mal manejo de fondos de sus clientes, al utilizar dinero depositado por estos para financiar las inversiones de su vehículo inversor “Alameda Research”, así como por las investigaciones impulsadas por la Comisión de Bolsa y Valores americana en su contra) vimos cómo se esfumaron del mercado 6.000 millones de dólares en un tiempo récord de apenas 72 horas.

Esto es un claro ejemplo de los peligros que puede conllevar la ausencia de regulación de un mercado tan masivo como el de las criptomonedas.

Y aunque las angustias de aquellos que consideran a la descentralización como el aspecto más atractivo de la tecnología blockchain y el mundo cripto puedan resultar legítimas en muchos aspectos, tampoco puede ignorarse la posible eficacia del reglamento MICa para prevenir catástrofes como la presenciada la semana pasada, pues uno de sus principales objetivos es precisamente instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y de integridad del mercado.

Los proveedores de criptoactivos han de cumplir con ciertos requisitos prudenciales como un importe fijo de gastos en proporción a los gastos del año anterior

Así lo vemos, entre otros, en el Considerando número 55 de la propuesta, en el cual se manifiesta que “se requiere que los proveedores de servicios de criptoactivos actúen siempre con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes…” y que estos “…deben hacer públicas sus políticas de precios, establecer un procedimiento de tramitación de reclamaciones y adoptar una política sólida para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses”.

Asimismo, el 'Considerando 56' señala que los proveedores de criptoactivos han de cumplir con ciertos requisitos prudenciales como un importe fijo de gastos en proporción a los gastos del año anterior y en función de los servicios prestados (algo que podría evitar situaciones como la de Alameda Research y FTX).

No hay duda de que los pagos electrónicos con criptomonedas abarataran el coste de las comisiones bancarias en los servicios de pago (que, según el Banco de España, constituyen un tercio de las comisiones de los bancos españoles en su negocio en España), y ello beneficiará indudablemente al consumidor.

Aunque la entrada en vigor de MICa se ha retrasado a principios de 2023 (y su implementación en 2024), las empresas pueden empezar a preparar el terreno para este nuevo régimen.

En este sentido, las empresas extranjeras de terceros países que ofrezcan servicios relacionados con cripto deben realizar un análisis de sus productos y servicios, y también considerar si es ventajoso la constitución de un proveedor de servicios en España para poder beneficiarse del pasaporte europeo.

*** Alejandro Andrés Sosa Röhl, Olivia López-Ibor Jaume y Alfonso López-Ibor Aliño, son abogados de López-Ibor Abogados.

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