La anterior reforma suscitó numerosos debates jurisprudenciales siendo el principal el relativo a su ámbito temporal de aplicación.

La anterior reforma suscitó numerosos debates jurisprudenciales siendo el principal el relativo a su ámbito temporal de aplicación.

La tribuna

Limitación temporal al devengo de honorarios por la administración concursal

8 agosto, 2020 02:26

El pasado 23 de junio de 2020 el Tribunal Supremo se pronunció en relación a la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera (la “DT 3ª”) de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (la “Ley 25/2015”), mediante la cual se modifica el régimen de retribución de la administración concursal, entre otros, limitando la retribución de la administración concursal en fase de liquidación, con cargo a la masa pasiva, a doce meses desde la apertura de dicha fase, susceptible de ser prorrogados hasta seis meses adicionales, mediante autorización judicial (letra b), párrafo tercero de la DT 3ª).

La anterior reforma suscitó numerosos debates jurisprudenciales siendo el principal el relativo a su ámbito temporal de aplicación. En efecto, la DT 3ª no clarifica si la limitación introducida es de aplicación únicamente a los concursos en los que la apertura de la fase de liquidación tuvo lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2015 (el 30 de julio de 2015) o si, por el contrario, aplica también respecto a aquellos concursos cuya fase de liquidación se abrió con anterioridad a dicha fecha.

En el supuesto de autos, la Tesorería General de la Seguridad Social interpuso una demanda incidental por la que pedía que: (i) se declarase que la administración concursal no tenía derecho a percibir retribución tras la entrada en vigor de la DT 3ª; y (ii) se condenase a la administración concursal a devolver a la masa activa del concurso aquellas cantidades percibidas desde el 1 de agosto de 2015, en el marco de un concurso de acreedores declarado por auto de 23 de mayo de 2013 en el cual la apertura de la fase de liquidación tuvo lugar simultáneamente con la declaración de concurso.

La demanda incidental fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia y, posteriormente, ratificada por la Audiencia Provincial de Navarra, siendo esta última resolución recurrida en casación por la administración concursal. El motivo del recurso era la infracción por aplicación indebida de la DT 3ª de la Ley 25/2015 por entender la administración concursal que la limitación temporal de doce meses a su derecho de cobro de honorarios durante la fase de liquidación perjudicaría derechos económicos consolidados, al haber tenido lugar la apertura de la fase de liquidación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2015.

 El Tribunal Supremo zanja el debate en torno al ámbito temporal de aplicación de la limitación al cobro de honorarios

Dicho motivo es íntegramente desestimado por el Tribunal Supremo que se hace eco del principio general de irretroactividad de las normas y, en síntesis, concluye que cabe la aplicación de la DT 3ª a aquellos procedimientos concursales en los que la apertura de la fase de liquidación tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2015, sin que ello merme derechos ya adquiridos, pues la limitación impuesta no afecta a aquellos honorarios devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.

En palabras del Tribunal Supremo, la limitación establecida por la DT 3ª aplica también a los concursos cuya fase de liquidación fue abierta con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2015 y justifica tal aplicación por tratarse de una “retroactividad impropia” en la medida en que la limitación temporal impuesta por la DT 3ª al devengo de honorarios de la administración concursal no afecta a derechos adquiridos (la retribución devengada anterioridad a la entrada en vigor de la DT 3ª), sino a una mera expectativa de cobro en el momento en el que entró en vigor la Ley 25/2015.

Finalmente, según el Tribunal Supremo, la aplicación de la limitación impuesta por la DT 3ª sobre los honorarios de la administración concursal devengados con posterioridad a su entrada en vigor (a pesar de que la apertura de la fase de liquidación haya tenido lugar con anterioridad), se justifica en la ratio del propio precepto que, según la resolución objeto de análisis, no es otro que evitar que la fase de liquidación en sede concursal se prolongue más allá de doce meses, en perjuicio de la masa concursal.

En definitiva, el Tribunal Supremo zanja el debate en torno al ámbito temporal de aplicación de la limitación al cobro de honorarios establecida mediante la DT 3ª de la Ley 25/2015, a fin de agilizar la fase de liquidación, en beneficio de la masa concursal, implicando una presión para la administración concursal, no solo de aquellos concursos en los que la fase de liquidación fue abierta después del 30 de julio de 2015, sino también de aquellos en los que la fase de liquidación se abrió antes de tal fecha.

*** Ignacio Sanz es abogado de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca

Fachada de un estanco.

El sector tabaquero toca madera tras un semestre en la montaña rusa

Anterior
Granada, Andalucía, en una imagen de archivo.

El turismo de Andalucía capea el temporal: "las reservas están por encima del 60%"

Siguiente