Adiós a 4.000 euros: los mutualistas sin derecho a la devolución del dinero de Hacienda

Adiós a 4.000 euros: los mutualistas sin derecho a la devolución del dinero de Hacienda

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Adiós a 4.000 euros: los mutualistas sin derecho a la devolución del dinero de Hacienda

Te explicamos qué jubilados tienen derecho y cuáles no están incluidos en la devolución entre los años 1967 y 1978.

10 mayo, 2024 10:12

Numerosos mutualistas han experimentado un giro en la declaración de la Renta del periodo 2023-2024, ya que la Agencia Tributaria ha incluido datos en el borrador que les permitirán recuperar parte de las contribuciones excesivas que realizaron en el pasado.

Este avance inicial es el preludio de otros por venir, ya que se espera que los afectados puedan recuperar montos adicionales correspondientes a los años fiscales entre 2018 y 2021, durante las campañas de Renta de 2019 a 2022. ¿Cuánto dinero estamos hablando? Según las circunstancias particulares de cada contribuyente, las sumas pueden oscilar entre 3.000 y 4.000 euros.

Estos reembolsos están disponibles para aquellos jubilados que realizaron contribuciones excesivas a las antiguas mutuas durante el periodo de 1967 a 1978. ¿Cuál es el fundamento de esto? La sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023 estableció que dichas contribuciones debían recibir el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.

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Sin embargo, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre esos años tributaron por el 100% de sus pensiones, aunque, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) que permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.

No obstante, no todas las pensiones pueden tener derecho a la reducción. Si la tienen las pensiones que paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina. Pero hay otras que no. 

¿Qué pensiones quedan fuera?

Antes de responder a la pregunta, conviene volver a la sentencia del TS que argumentó su decisión en la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF.

La sentencia contempló devoluciones fiscales para los trabajadores que cotizaron a antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 en los siguientes sectores: astilleros, banca, comercio, construcción, eléctricas, metalurgia y pesca.

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Sin embargo, no procede la aplicación de la citada DT 2ª en una serie de supuestos. ¿Cuáles son? Por ejemplo, a los perceptores de pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios en el caso de que hayan estado incluidos durante toda su vida laboral en el citado régimen de Clases Pasivas.

Una situación que se repite en el caso de las pensiones por aportaciones a mutualidades laborales. ¿La razón? Porque ya fueron deducibles en su momento, no produciéndose una doble imposición en la pensión ahora obtenida.

Tampoco las pensiones de viudedad. En su caso, no están incluidas en la DT 2ª por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión Y, por último, las pensiones no contributivas. En esta ocasión, por no provenir de aportaciones previas.