Las gestoras tendrán que avisar a partir de enero a sus clientes si sus fondos pierden más de un 10%

Las gestoras tendrán que avisar a partir de enero a sus clientes si sus fondos pierden más de un 10%

Mis finanzas

Las gestoras tendrán que avisar a partir de enero a sus clientes si sus fondos pierden más de un 10%

A partir de enero, las gestoras de fondos deberán avisar a sus clientes cuando sus carteras lleven perdido más de un 10%. Es una más de las novedades de protección al inversor que trae consigo la directiva europea MiFID II, que reduce notablemente el umbral del 25% que hasta ahora se fija para estos avisos de urgencia.

7 noviembre, 2017 15:48

La norma exige que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva informen a sus clientes ¿cuando el valor global de la cartera se deprecie en un 10%, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral o, el siguiente, si no es hábil¿. Un requerimiento que, además de a las gestoras de fondos, se extiende a bancos depositarios e intermediarios de órdenes.

El calado de esta novedad era una de las incógnitas pendientes de resolver a las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado contestación en su reciente guía práctica de preguntas y respuestas. El organismo explica que el origen de las dudas en este punto está en que el Reglamento Delegado 2017/565 de la Comisión Europea que concreta la directiva MiFID II ¿arrastra un error¿ en su Artículo 1.1 que el mismo organismo corregirá ¿en breve¿.

Además, las gestoras tendrán que avisar cada vez que se pierda un múltiplo del 10% del valor global de la cartera en la que esté invertido un cliente. En todos los casos, a contar desde la última información periódica aportada por la firma, que por ley no ha de ser superior al trimestre. Así, se refuerza la protección al pequeño inversor, de manera que pueda conocer más rápida y anticipadamente el mal desempeño de su cartera si no sigue su evolución habitualmente.

No obstante, la normativa extiende esta exigencia para el conjunto de actores de mercado, pues no es posible acordar con ningún tipo de cliente la no aplicación o aplicación limitada de esta información periódica. La CNMV señala en el referido documento que el Artículo 60 del Reglamento Delegado de la UE extiende los avisos reservados anteriormente para minoristas también ¿a los clientes profesionales y contrapartes elegibles¿, que incluye tanto a inversores institucionales o titulados como a entidades financieras, aseguradoras, intermediarios y otras instituciones.

A consecuencia de la entrada en vigor de esta directiva el próximo mes de enero, queda sin efecto la hasta ahora obligatoria comunicación con el cliente cuando las pérdidas alcanzasen al menos un 25% del patrimonio gestionado. El organismo supervisor que preside Sebastián Albella señala que las nuevas exigencias prevalecen sobre las que la primera oleada de la Directiva Europea de Mercados Financieros (MiFID) había impuesto hace ahora una década. ¿Por tanto -concluye-, el umbral de pérdidas que debe tomarse como referencia a partir del 3 de enero de 2018 es el del 10% del valor de la cartera¿.