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Vizcaya da un paso más con la plusvalía municipal al establecer cómo se calcula el valor del suelo

Las normas que tumban la plusvalía municipal en caso de pérdida del suelo en la venta de una vivienda ya afectan a toda España. La última en sumarse ha sido la Diputación Foral de Vizcaya con alguna novedad respecto a sentencias anteriores. Sin embargo todavía han cuestiones pendientes de resolverse.

27 junio, 2017 11:17

En  Bizkaia, el gobierno foral ha publicado el 22 de junio de 2017, el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2017, de 20 de junio, por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Según explica David García Vázquez, responsable fiscal de Ayming este real decreto ¿es muy similar a los ya aprobados en los territorios históricos de Araba y Gipuzkoa. Únicamente en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos, se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del impuesto. Para establecer este incremento, se compara el valor que figura en la escritura pública de adquisición y transmisión del valor del suelo¿.

Si para determinar la existencia del  valor del suelo, éste no aparece desglosado en las escrituras públicas, el criterio para determinar el valor de adquisición y transmisión del suelo sobre el que se construye el bien inmueble, debe guardar relación con el % del valor del suelo y construcción que establece el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles vigente en momento de la transmisión.

En este real decreto se establece como novedad que cuando en el recibo de IBI no se separe el valor de construcción y suelo, puede tomarse como referencia, para ver si hay pérdidas, el valor del recibo de IBI en el momento de la adquisición o transmisión, aplicándose una reducción del 60%.

Respecto a la entrada  en vigor del mismo, se establece que ese Real decreto no se aplicará en aquellas liquidaciones que hayan  adquirido firmeza, y sí en aquellas recurridas que estén pendiente de resolución.

No obstante, a pesar de que ya se ha regulado en todo el territorio, la falta del devengo de la plusvalía en caso de pérdida, hay cuestiones todavía por resolver como por ejemplo:

¿Quién debe probar la pérdida patrimonial en territorio común? Según recientes  sentencias de los juzgados contenciosos administrativos de Cartagena, debe ser la Administración, pero hasta el momento, todas sentencias de nuestros tribunales defendían lo contrario, que es el contribuyente el que debería probar la pérdida patrimonial. ¿Solo hace falta escrituras para justificar la pérdida patrimonial o hace  falta una prueba pericial? Según el contenido de los reales decretos de Araba, Guipuzkoa y Bizkaia  y   algunas sentencias de  los  Tribunales Superiores de Justicia de Valencia  de finales del 2016 y  del juzgado contencioso administrativo de Logroño, las escrituras es medio suficiente para acreditar la pérdida, sin embargo, la  mayoría de las sentencias existentes por nuestros tribunales no lo consideran una prueba válida para acreditar dicha pérdida patrimonial. ¿En qué momento se debe aportar la prueba documental? y ¿qué ocurre en aquellos casos que obtengo ganancias pero estas son irrisorias en función del importe pagado por el devengo del impuesto? A estas dos preguntas, sin suficiente doctrina y jurisprudencia existente, no tenemos aún respuesta, concluye David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming.