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El BCE descartó las otras opciones para salvar Popular y prefirió la resolución

La resolución del Banco Popular de la noche a la mañana con venta incluida por 1 euro a Banco Santander, no era la única solución que prevé la Ley 11/2015, de 18 de junio. El Banco Central Europeo (BCE) como supervisor tenía en la mesa otras opciones que no puso en marcha.

12 junio, 2017 11:15

La legislación sobre resolución de entidades financieras dedica los cinco artículos de su Capítulo II a la actuación temprana del supervisor antes de llegar a la definitiva resolución de la entidad financiera. En el caso del Banco Popular no se pusieron en práctica estas posibilidades que hubieran, tal vez, dado un resultado distinto.

Aunque en el artículo 8 habla de  que la entidad ¿incumpla o existan elementos objetivos conforme a los que resulte razonablemente previsible que no pueda cumplir en un futuro próximo con la normativa de solvencia, ordenación y disciplina, pero se encuentre en disposición de retornar al cumplimiento por sus propios medios, el supervisor competente declarará iniciada la situación de actuación temprana¿.

Según lo conocido esto no afectaría al Banco Popular que según el presidente del BCE no tenía un problema de solvencia, ordenación y disciplina, sino de liquidez. Pero en el apartado 2 de este mismo artículo ya incluye la ¿entre otros aspectos, a la existencia de un rápido deterioro de la situación financiera o de liquidez de la entidad o un incremento rápido de su nivel de apalancamiento, mora o concentración de exposiciones¿. Por tanto, la situación de liquidez por retirada de depósitos ante el descalabro bursátil del Popular, podría haber dado lugar a esta actuación temprana del supervisor.

Como Banco Popular encaja en este supuesto, las opciones del Banco Central Europeo (BCE) antes de la resolución que finalmente se conoció el pasado día 7 de junio eran numerosas.

La ley contempla además de la resolución que finalmente se adopto, estas medidas (SIC):

a) Requerir al órgano de administración de la entidad que aplique una o varias de las medidas establecidas en su plan de recuperación en un plazo determinado o que actualice dicho plan y aplique una o varias medidas del plan actualizado, cuando las circunstancias que hayan desencadenado la actuación temprana difieran de los supuestos previstos en el mismo.

b) Requerir al órgano de administración de la entidad para que examine su situación, determine las medidas necesarias para superar los problemas detectados y elabore un plan de actuación para resolver dichos problemas, con un calendario específico de ejecución.

 c) Requerir al órgano de administración de la entidad para que convoque o, si el órgano de administración no cumpliera con este requisito, convocar directamente a la junta o asamblea general de la entidad y, en ambos casos, fijar el orden del día y proponer la adopción de determinados acuerdos.

 d) Requerir el cese o la sustitución de uno o varios miembros del órgano de administración, directores generales o asimilados, si se determina que dichas personas no son aptas para cumplir sus obligaciones de conformidad con los requisitos de idoneidad exigibles.

 e) Designar un delegado del supervisor competente en la entidad con derecho de asistencia, con voz pero sin voto, a las reuniones del órgano de administración y de sus comisiones delegadas y con las mismas facultades de acceso a la información que las legal y estatutariamente previstas para sus miembros.

f) Requerir al órgano de administración de la entidad que elabore un plan para la negociación de la reestructuración de la deuda con una parte o con la totalidad de sus acreedores, de acuerdo, cuando proceda, con el plan de recuperación.

g) Requerir cambios en la estrategia empresarial de la entidad o del grupo o subgrupo consolidable.

 h) Requerir cambios en las estructuras jurídicas u operativas de la entidad o del grupo o subgrupo consolidable.

i) Recabar, incluso mediante inspecciones in situ, y facilitar a las autoridades de resolución competentes, toda la información necesaria para actualizar el plan de resolución y preparar la posible resolución de la entidad o del grupo o subgrupo consolidable y la realización de una evaluación de sus activos y pasivos, de conformidad con el artículo 5.

j) En caso de que las medidas anteriores no fueran suficientes, acordar el nombramiento de uno o varios interventores o la sustitución provisional del órgano de administración de la entidad o de uno o varios de sus miembros de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

¿SUSPENSIÓN DE COTIZACIÓN COMO ACTUACIÓN TEMPRANA?

La decisión esta mañana de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de prohibir por un periodo de un mes las operaciones bajistas en Liberbank han tenido un efecto balsámico. Si el viernes cerraba con una caída del 17,58% después de perder más de un 18% en la sesión anterior, hoy sube cerca del 30%.

Una decisión que no contempla claramente la actuación temprana del supervisor en la Ley, pero que habría sido de gran utilidad para el Banco Popular. La Bolsa es un altavoz de lo que ocurre en una compañía y las cotinuas y bruscas caídas del Popular fueron seguramente, uno de los alicientes para que los clientes sacasen sus ahorros del banco y provocasen la situación de liquidez.

Algo que no ve tan claro la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNM) que ha declarado a Europa Press que son escenarios muy distintos (imposible, por supuesto saber ahora el efecto en Popular). Para la CNMV las pérdidas registradas por Popular, el cambio de gestión en el banco o la necesidad de emprender una ampliación de capital o ejecutar una operación corporativa, justificaban un incremento de las posiciones cortas en la entidad, cuenta la agencia.