Condena de 1,1 millones al Santander por omitir el riesgo de la inversión

Condena de 1,1 millones al Santander por omitir el riesgo de la inversión

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Condena de 1,1 millones al Santander por omitir el riesgo de la inversión

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al Banco Santander a devolver 1,1 millones de euros a un matrimonio que compró productos financieros estructurados de la entidad bancaria sin que se le informara adecuadamente de que eran productos de alto riesgo.

21 marzo, 2017 12:07

Según la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la sala de la sección novena de la Audiencia de Valencia desestima el recurso de apelación presentado por el Banco Santander contra la sentencia condenatoria en primera instancia e impone las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Entre estos productos financieros suscritos por un matrimonio de clientes de la entidad se encuentran dos productos Estructurados Santander Inmobiliario Global (200.000 euros), un Estructurado Autocancelable (100.000 euros), un producto Valores Santander (600.000 euros) y varios "Fondos Tridente" (200.000 euros).

Según la sentencia, se trata de valores de inversión complejos y de alto riesgo de cuyas verdaderas implicaciones no fueron debidamente advertidos los clientes en el momento de su adquisición entre los años 2007 y 2009.

Además son productos financieros de diseño propio del banco que fueron recomendados por los empleados de la entidad sin las debidas advertencias, por lo que ocasionaron a los clientes graves pérdidas de más de 844.200 euros, respecto al nominal invertido inicialmente.

El despacho de abogados Jaime Navarro, que ha representado al matrimonio demandante, ha informado que los compradores eran personas con estudios básicos y carniceros de profesión y clientes de la entidad desde 1989.

En 2007 recibieron una importante suma por la venta de unos inmuebles procedentes de una herencia familiar por lo que decidieron confiar en los asesores de Banco Santander la gestión e inversión de su patrimonio económico en productos seguros acordes con su perfil conservador.

En la sentencia, la Audiencia de Valencia confirma que el Banco Santander no cumplió con la diligencia e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer al cliente la adquisición de estos Bonos Estructurados, Valores Santander y fondo Tridente.

"En el caso de un inversor no profesional, no basta con que la información aparezca en las cláusulas del contrato y, por lo tanto, con la mera lectura del documento; es preciso que se ilustre el funcionamiento del producto complejo con ejemplos que pongan en evidencia los concretos riesgos que asume el cliente", se indica en la resolución judicial.

Según la jurisprudencia recogida en la sentencia, la información al cliente, máxime en productos financieros de riesgo, ha de incluir necesariamente orientaciones y advertencias sobre los inconvenientes asociados a los instrumentos financieros, pues el deber de informar adecuadamente pesa exclusivamente sobre la entidad financiera.

La Agencia EFE ha solicitado al departamento de Comunicación del Banco de Santander una valoración de la sentencia, aunque sus responsables han declinado por el momento realizar comentarios.