¿Cobraré la paga extra de verano si estoy de baja laboral? Esto dice la ley
En España, los trabajadores reciben dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y otra en junio, pero ¿qué pasa con ellas si están de baja laboral?
14 mayo, 2024 11:00Todos los trabajadores en España tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año, una de ellas en Navidad y otra a elegir que se recibe habitualmente en junio. Sin embargo, son muchas las personas que se preguntan sobre qué sucederá en aquellos casos si se está de baja laboral, es decir, si se cobra o no.
Muchas personas que están de baja por accidente, enfermedad o lesiones, están incapacitadas para poder llevar a cabo su actividad profesional, y esto hace que puedan llegar a dudar de si tendrán derecho a cobrar la paga extra en junio, lo que dependerá del tiempo que se lleve de baja y del convenio colectivo al que se encuentre adscrito.
Cuando un trabajador tiene una incapacidad temporal, su relación laboral queda suspendida, por lo que durante ese periodo no se devengan pagas extraordinarias, por lo que la cuantía de la paga extra se verá reducida en función del tiempo que se haya estado de baja laboral. Dicho de otra forma, se descontará del importe de la paga extra el tiempo que se haya estado sin trabajar, al no generar ese derecho durante ese periodo. De esta forma, solo se recibirá una paga extra junio (y será reducida), si se cuenta con tiempo efectivo de trabajo durante el periodo de devengo.
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Así pues, dado el caso de que un trabajador haya desempeñado su labor durante los meses de enero y febrero, pero se haya dado de baja en marzo, en el mes de junio recibirá una paga extra que se corresponderá con los dos primeros meses del año, siempre y cuando se reciban las pagas extraordinarias como parte de un salario en 14 pagas, ya que, si son prorrateadas, ya se recibió el dinero correspondiente en esos meses, al repartirse a lo largo de los doce meses del año.
De esta forma, al ser las pagas un salario diferido devengado día a día, cuando el contrato de trabajo está suspendido, y durante la suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, durante los periodos de baja laboral temporal, no se devengarán las pagas extraordinarias. En este aspecto, se le abonará la parte proporcional a aquellos meses en los que la persona trabajada sí ha estado trabajando. Sin embargo, existe una excepción que se debe conocer.
Revisión del convenio colectivo
Aunque lo mencionado es de aplicación por norma general, existe una excepción que podría hacer que la persona con incapacidad temporal pudiese percibir con normalidad su paga extraordinaria en el mes de junio, aunque todo ello dependerá de su convenio colectivo.
Si el convenio colectivo establece de forma concreta que el periodo de incapacidad temporal computa como tiempo efectivo de trabajo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias, tendrá que ser así, y la persona trabajadora en situación de baja laboral, recibirá la paga extraordinaria de forma íntegra, contándose los meses de bajo para la misma.
Por este motivo, es muy importante revisar el convenio colectivo al que se está adscrito en primer lugar, de forma que así se podrá conocer si las pagas extras se reciben prorrateadas o no, además de para poder comprobar si el periodo de incapacidad temporal contabiliza como tiempo efectivo para el cobro de las gratificaciones extraordinarias. De darse este último caso, habría que recibir con normalidad la paga extra completa en el mes de junio, o percibiéndola de manera prorrateada de igual manera que cuando se estaba trabajando.
¿Cuántas veces puede un trabajador estar de baja?
Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar no se quedan sin ingresos durante el tiempo que tardan en recuperarse, ya que durante ese periodo pueden percibir la denominada prestación por incapacidad temporal, también conocida como baja laboral. En función de la causa que haya provocado su baja, si esta viene dada por motivos profesionales o no, podrán cobrar más o menos ayuda.
Más allá de este aspecto, hay un dato que habitualmente suscita dudas y que conviene aclarar tanto para los propios trabajadores como para los empresarios o personas con trabajadores a cargo, que tiene que ver con el número de veces que se puede coger la baja laboral en un año.
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En este sentido, conviene aclarar que no existe un límite de veces que una persona trabajadora se puede dar de baja, ya que la legislación no contempla ni limita en este sentido, puesto que se entiende que si una persona está de incapacidad temporal no lo hace por su propia voluntad, sino que viene provocado por algún tipo de enfermedad, lesión o dolencia, que es la que la incapacita para poder desempeñar su trabajo. De esta forma, el encontrarse de baja laboral depende de las distintas patologías o enfermedades.
Lo que sí determina la ley es que no se puede estar de baja laboral de forma indefinida. Si no se prevé recuperación, y la dolencia o enfermedad es irreversible, se abrirá un expediente para recibir una pensión de incapacidad permanente, previa inspección de un Tribunal Médico, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos.
De esta forma, en un mismo año una persona trabajadora se puede dar de baja en varias ocasiones, aunque en estos casos habrá que distinguir entre una recaída, si la nueva situación de baja se produce dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de alta médica o si tiene lugar por una patología idéntica o similar, o una nueva baja laboral si han pasado más de 180 días, aunque la dolencia sea la misma.