Cómo declarar en el IRPF el valor cero de las acciones del Popular

Cómo declarar en el IRPF el valor "cero" de las acciones del Popular

Economía

Cómo declarar en el IRPF el valor "cero" de las acciones del Popular

Los accionistas de Banco Popular que hayan visto cómo, de la noche a la mañana, el valor de sus acciones pasaba a ser cero, tendrán que reflejarlo en la renta de 2017, que se confeccionará en 2018, como una pérdida por la transmisión. Y se hará por el valor de adquisición de las acciones que cada uno tenía en cartera.

4 agosto, 2017 10:36

Según se comenta en el FORO FISCAL de INVERTIA, en la declaración de este año que hacemos en primavera de 2018, hay que declarar una pérdida por transmisión, por el valor de adquisición de las acciones.  Es decir, fiscalmente todos los accionistas deberán considerar una pérdida, a integrar en su base del ahorro, en dicha declaración, pérdida que coincide con el valor de adquisición de las acciones que mantuviesen en cartera.

Esta forma de reflejarlo en la declaración viene como consecuencia del hecho relevante presentado en la CNMV, cuando se liquidó el Banco Popular. En él se advertía que los accionistas y los propietarios de instrumentos de capital (CoCos) eran los que asumían las pérdidas. Esos instrumentos de capital se canjean por acciones emitidas nuevas y, acto seguido, se reduce el capital de Popular a 0 euros, quedando amortizadas todas las acciones del banco, incluidas las nuevas. En principio con eso debería de servir para aplicar la pérdida en la base del ahorro del IRPF.

Sin embargo, la existencia de demandas en los tribunales puede dar lugar a diferentes interpretaciones de los jueces. Por ejemplo, si se demuestra que la liquidación de la entidad hubiese sido más ventajosa para los accionistas, se les abonaría la diferencia, y en ese caso habría un valor de transmisión. Por tanto el ¿apunte¿ en la renta sería otro.

Ahora bien, el reglamento del impuesto permite compensar pérdidas realizadas en transmisiones con ganancias. Y si el saldo final es negativo, serviría para compensar el positivo de rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% (aunque en 2017 es del 29%) del saldo positivo de rendimientos.

Los que quedan pendientes podría compensarse, además, en los cuatro ejercicios siguientes. Primero con el saldo positivo de ganancias y pérdidas, y luego con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario, con el límite citado. Ello supone que dicha pérdida en acciones pueda rebajar los rendimientos de, por ejemplo, depósitos, dividendos, seguros de vida¿

Y si después de unos años, estos accionistas obtuvieran la devolución de alguna cantidad, se entendería que dichas cantidades se tendría que declarar como ganancia derivada de transmisión en el ejercicio en el que la sentencia adquiera firmeza (en similitud con el caso de Bankia). Los gastos del pleito no son gastos deducibles, son aplicación de renta. Lo que se tiene que declarar como ganancia no derivada de transmisión es el importe de las costas, si la parte contraria es condenada a su pago.

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