Lo que más llama la atención de los Papeles de Panamá es que todavía no haya salido mencionada ninguna entidad bancaria. Las revelaciones se han centrado en nombres de personalidades y famosos, quizá con la esperanza del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) de atraer la atención popular sobre un tema con aristas técnicas complejas. Lo cierto es que en muchos casos esas personas han llegado allí aconsejados por los bancos donde tenían su dinero y, en el peor de los casos, por asesores inescrupulosos.

Por ejemplo, en 2005, cuando entró en vigor la Directiva del Ahorro de la UE que exigía informar de los perceptores de rentas del ahorro o practicarles una retención que llegó a ser del 35%, Suiza también firmó un acuerdo similar con la UE. Ya que la directiva sólo se aplicaba a personas físicas, algunos bancos gestionaron la creación de sociedades en favor de clientes VIP que fueron localizadas en paraísos fiscales como Panamá, porque no tributaban y disfrutaban de opacidad. Esas actuaciones podrían situar a algunas entidades como cooperadores necesarios en eventuales delitos fiscales. Hoy, estas prácticas se han reducido drásticamente debido a la creciente coordinación de los Estados y a la mejora de las técnicas de lucha contra el fraude fiscal.

Estos hallazgos van por detrás de los avances del Derecho y de los cambios en la operativa bancaria, dice un experto

Los propios bancos que ofrecieron esos servicios intentan desvincularse de esa operativa y hoy la rechazan. De hecho, a juicio de algunos expertos en tributación internacional, “estos hallazgos del ICIJ van por detrás de los avances del Derecho e incluso de la propia operativa bancaria”.

Técnicas avanzadas para combatir estas estructuras fraudulentas son las llamadas reglas CFC (Controlled Foreign Companies) o los acuerdos internacionales de intercambio de información fiscal. Medio centenar de países comenzarán en 2017 a intercambiar automáticamente información tributaria, lo que dejará prácticamente obsoleta la utilidad informativa (la probatoria quizá no) del formulario 720 por el cual los españoles deben declarar su patrimonio en el extranjero. Este acuerdo se alcanzó en el VII Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria celebrado en Berlín en 2014 y la UE lo puso en marcha el año pasado.

En síntesis, el negocio consiste en vender testaferros

Tener una sociedad panameña no es ilegal. Pero si esa sociedad es una mera tapadera, cuya finalidad es evitar que se paguen impuestos o que ese patrimonio responda por daños o deudas contraídas, la cosa cambia. El despacho Mossack Fonseca es un emporio jurídico especializado en constituir sociedades con bajísimos requisitos y fácil transmisibilidad. Panamá y las Islas Vírgenes Británicas son los Estados preferidos para hacer esto.

Despacho de Mossack Fonseca en el edificio Neptune House de Gibraltar

Despacho de Mossack Fonseca en el edificio Neptune House de Gibraltar Jon Nazca REUTERS

En síntesis, el negocio consiste en vender testaferros. Una vez creadas, las sociedades -hay una empleada de Mossack Fonseca que vive en un barrio modesto de Panamá que  figura como directora de más de 11.000 firmas- son transmitidas a un tercero. De esta manera no se sabe quién las ha constituido. Hasta hace poco, además, la ley permitía que fueran sociedades por acciones “al portador”.

Estas sociedades no tienen empleados, ni actividad y a ella ni siquiera se le aportan los fondos. Su función es ser titulares de cuentas, de fondos o de determinados derechos. Combinado con el secreto bancario, esto crea una barrera que dificulta identificar al titular de un patrimonio. El asunto no sólo es relevante en cuanto a la lucha contra la corrupción económica, sino que tiene gran importancia en pleitos laborales, civiles o sucesorios.

El principio de que los contratos se rigen por la ley del lugar ha sido crecientemente cuestionado

Muchos países que aplicaban el principio Lex locus regit actum (los contratos se rigen por la ley del lugar donde se celebraron) han comenzado a admitir salvedades en el caso de las sociedades panameñas. El argumento es que estas sociedades no sólo no tienen el aspecto de una sociedad normal (empleados, consejos, acuerdos de órganos sociales), sino que no son las auténticas dueñas de los fondos, ya que para disponer de ellos no tienen que efectuar ningún tipo de acto societario (aportación, ampliación o reducción de capital o distribución de dividendos). Ante estos argumentos, las autoridades en muchos países han comenzado a dictaminar que los fondos no son de la sociedad sino de los socios.

Uno de los desafíos modernos más importantes de Panamá fueron los llamados buques ‘Postpanamax’, que exceden el tamaño máximo para transitar por el canal interoceánico. La ampliación del canal, que ha ejecutado la española Sacyr, pretende resolver este problema y admitir buques ‘Postpanamax’. Algo parecido ocurre en el mundo tributario. Los expertos creen que las sociedades ‘panamax’ actuales y de otras jurisdicciones parecidas están muertas ante los avances internacionales en materia de coordinación tributaria y del Derecho. Puede ser que en este caso estemos ante un hallazgo periodístico de corte forense (que ya haya prescrito) o quizá ante una investigación que apuntille definitivamente estas prácticas opacas. Lo que está claro es que si hay ánimo de defraudar pronto surgirán mecanismos ‘postpanamax’.