La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, y el anterior titular de este departamento, José Luis Escrivá.

La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, y el anterior titular de este departamento, José Luis Escrivá. Europa Press

Empleo Hoy TRIBUNALES

La Justicia frena al Consejo de Transparencia y evita que el Gobierno revele cuánto ahorró el Ibex con los ERTE Covid

La Audiencia Nacional estima un recurso de TGSS que pedía paralizar un acuerdo del CTBG favorable a facilitar a un ciudadano esta información.

7 mayo, 2024 12:30

La Audiencia Nacional le ha evitado al Gobierno tener que revelar, de momento, cuánto se ahorró en cotizaciones cada una de las empresas del Ibex 35 que recurrió a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) Covid durante la pandemia del coronavirus.

Un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, estima un recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que pedía suspender, de forma cautelar, el acuerdo en el que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) abogaba por que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones —anteriormente encabezado por José Luis Escrivá y hoy por Elma Saiz— revelase estos datos.

Por tanto, de momento, no se desvelarán estas cifras. Será una futura sentencia la que ponga fin a este conflicto. Debido al perjuicio que supondría que esta información se hiciese pública y que un fallo, más adelante, lo denegase, la Audiencia Nacional opta por suspender el acuerdo del CTBG.

Un particular

El 27 de octubre de 2023, el Consejo de Transparencia instó a la TGSS a remitir a un ciudadano particular "la información relativa a la cantidad exonerada de la obligación de cotizar tras acogerse a las medidas adoptadas en la materia conocida como ERTE a cada una de las sociedades que hayan cotizado en el índice bursátil Ibex 35".

Concretamente, desde el 15 de marzo de 2020, un día después de que España declarase el estado de alarma por la emergencia sanitaria, hasta la actualidad.

La Administración había alegado, para oponerse, que carecía del listado de empresas que cotizan en la bolsa de valores española. Pero el Consejo de Transparencia le reprendió: "[La lista] es fácilmente accesible (...) y, además, no excesivamente extensa. Pues bien, más allá de obtener ese listado de fuentes de acceso público, no se aprecia que el órgano requerido tenga que realizar un esfuerzo desproporcionado para poner a disposición del solicitante la información demandada, pues es claro que ésta obra en su poder".

Iniciada la vía judicial, la Tesorería General de la Seguridad Social solicitó suspender, cautelarmente, esta decisión del Consejo de Transparencia. Y cuando el TGSS presentó su recurso, ni el CTBG ni el ciudadano que reclamó los datos se opusieron a suspender dicho acuerdo, a la espera de la futura sentencia que resuelva definitivamente el asunto.

"Perjuicios irreparables"

Según razona el citado auto de la Audiencia Nacional, ponencia del juez Felipe Fresneda, conviene paralizar la entrega de la información solicitada, ya que, de no hacerse, podrían "causarse perjuicios de imposible o difícil reparación a consecuencia de su ejecución".

Para llegar a esta conclusión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha dedicado a "sopesar, por un lado, los intereses públicos en juego y, por el otro, los privados, de forma tal que de la suspensión a acordar no se siguiera un grave perjuicio a los intereses generales, o la denegación de la misma no cause perjuicio al particular de imposible o difícil reparación, (...) haciéndole perder su finalidad legítima al recurso".

Tal y como recuerda el auto, en el presente caso, la entrega de la información solicitada por el particular constituye "un acto que es de ejecución instantánea y cuya no suspensión produciría un perjuicio irreparable, ya que se habría de entregar de forma inmediata la documentación que fue acordada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno".

"De esta forma, la no suspensión haría irreversible la situación generada, al deber ser entregada a consecuencia de ello la documentación, en forma que una eventual sentencia estimatoria posterior no satisfaría ya en forma alguna la pretensión anulatoria de la Administración del Estado, haciendo perder la finalidad del recurso".

Perjuicios

"Los perjuicios que pueden derivar de la suspensión no tienen, por contra, la misma entidad, ya que el Consejo recurrido y demás interesados siempre podrían ver resarcidos a posteriori sus pretensiones con la entrega de la documentación interesada, e incluso el resarcimiento a que en su caso hubiere lugar", razona el tribunal.

Por ello, tras comparar los perjuicios y los beneficios de suspender este acuerdo del CTBG, la Audiencia se decanta por esta última opción "en cuanto que, como se ha dicho, la entrega de la documentación interesada haría que el acto quedase ya consumado en su aplicación, haciendo irreversible la situación, e impidiendo que en el futuro con una eventual sentencia estimatoria se diera satisfacción a los intereses de la Administración demandante".