Cartel de una campaña contra las clínicas abortivas en Vitoria./

Cartel de una campaña contra las clínicas abortivas en Vitoria./ Efe

Tribunales

Dos jueces del TC creen "excesivo" que sea delito el acoso ante las clínicas a mujeres que van a abortar

Espejel y Arnaldo afirman que el nuevo delito debió ser declarado inconstitucional por limitar las libertades ideológica, de expresión y reunión.

14 mayo, 2024 21:23

El nuevo delito que castiga con prisión de tres meses a un año a quienes acosen a las mujeres que van a abortar o a los trabajadores de los centros habilitados para interrumpir el embarazo es "un claro supuesto de reacción penal excesiva", sostienen los magistrados del Tribunal Constitucional Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.

Ambos han redactado un voto discrepante de la decisión del TC de avalar esa reforma penal, cuestionada por Vox, cuyo recurso fue desestimado el pasado 8 de mayo por una mayoría de siete votos frente a cuatro.

En abril de 2022 fue aprobada una reforma penal que sanciona a quienes "para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo" acosen a una mujer mediante "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad".

[El TC avala por 7 votos a 4 que sea delito el acoso ante las clínicas a las mujeres que van a abortar]

Para Espejel y Arnaldo, ese precepto debió ser declarado inconstitucional y nulo porque "supone una limitación de las libertades ideológica, religiosa y de expresión, así como del derecho de reunión que debe entenderse como excesiva y desproporcionada".

El nuevo delito provoca, a su juicio, un "claro efecto disuasorio" en el ejercicio de esos derechos y libertades públicas "al poner en marcha el delicado instrumento del ius puniendi [derecho sancionador] del Estado, que debe someterse al principio de última intervención, produciendo un patente derroche inútil de coacción que convierte la norma penal en arbitraria y socava los principios elementales de justicia".

Espejel -penalista- y Arnaldo -constitucionalista- entienden que el delito de acoso a las mujeres que van a abortar es uno de los preceptos más controvertidos del Código penal porque su contenido jurídico es "sumamente abierto".

Puede incluir un abanico "amplio y dispar" de actuaciones "que no son violentas ni de hostigamiento y que tampoco tienen por qué conseguir la modificación deseada de la conducta de otro (que no se lleve a cabo la interrupción voluntaria del embarazo)".

Qué es un "acto molesto"

Para ser aplicado "basta con que se trate de 'actos molestos u ofensivos' y que su resultado sea el 'menoscabo' de la libertad ajena, de modo que igual desvalor tendría realizar cualquiera de esas acciones mediante actos violentos, vejatorios, amenazantes o coactivos que con simples actos 'molestos' u 'ofensivos'".

El voto discrepante incide en la "notoria inconcreción" de lo que deba entenderse como “actos molestos” u “ofensivos” y la consiguiente "imprevisibilidad" del alcance de la conducta sancionada.

Afirma que no puede obviarse la "escasa aptitud lesiva" atribuible a lo que, en un entendimiento común, puede ser considerado como una molestia, definida por la RAE como “fastidio” o “malestar”.

"Atribuir una sanción penal a una conducta 'molesta' no parece que se corresponda con un elemental principio de lesividad, puesto que difícilmente esa conducta contiene una aptitud o idoneidad para provocar el resultado de menoscabar la libertad ajena, ni siquiera para poner en peligro ese bien jurídico protegido", sostiene.

Como mucho, añade, la sentencia podría haber declarado la constitucionalidad del precepto "siempre que fuera interpretado en el sentido de que (...) solo podrían ser sancionadas aquellas conductas que, por su gravedad intrínseca, fueran susceptibles de lesionar o poner en riesgo el bien jurídico protegido".

Espejel y Arnaldo no cuestionan que la norma penal deba proteger la libre determinación de cualquier persona. "De hecho, esa protección ya existe mediante la figura del delito de coacciones", consideran.

"Pero no podemos compartir", añaden, "que la ponderación de los bienes, derechos o intereses en presencia que se efectúa en la sentencia de la que discrepamos pueda hacerse partiendo de la consideración de la interrupción voluntaria del embarazo como un derecho fundamental, porque no lo es".

A su parecer, la protección a las mujeres y a los trabajadores sanitarios que tratan de realizar un comportamiento amparado por la ley, la práctica de la interrupción de embarazos, "no puede pasar ni por el cercenamiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas de quienes protestan públicamente contra el aborto de manera pacífica (aunque sus actuaciones puedan considerarse 'molestas' u 'ofensivas' por quienes se ven obligados a soportarlas), ni por reprimir el posible exceso, no violento, en el ejercicio de esos derechos y libertades con la amenaza de la imposición de penas privativas de libertad".