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El TSXG condena al Sergas a pagar 100.000 euros a la familia de una mujer fallecida en el parto

El Tribunal rebaja la condena al Sergas porque no considera que la muerte de la mujer en el parto haya sido mala praxis
El Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).
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El Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido la condena a Servizo Galego de Saúde (Sergas) en un caso de una mujer de 31 años que falleció el 29 de septiembre de 2015 en un parto en el Clínico de Santiago. Los magistrados obligarán a la administración sanitaria a pagar 100.000 euros en lugar de 150.000 euros porque argumentan que no se puede considerar mala praxis.

La paciente, diagnosticada con fibrosis quística, atendió a los servicios del CHUS para comenzar a explorar una posible embarazo en 2013. El año después de 2014, se decidió someterla a varias pruebas clínicas ante el empeoramiento de sus síntomas, con el fin de determinar si su cuerpo podría soportar una gestación.

Desde el hospital se le aconsejó que, ante su patología de base, "se debía evitar un parto vaginal normal,  por el compromiso respiratorio que comportaba, y finalizar la gestación mediante cesárea". En 2015 consiguió quedarse embarazada mediante técnicas de reproducción asistida, pero su situación fue considerada de "alto riesgo" por parte de los departamentos de neumología, obstetricia y endocrinología.

Durante el embarazo la paciente desarrolló una diabetes gestacional, que se le trató y un empeoramiento de sus síntomas de fibrosis quística, lo que llevó a su ingreso en la semana 17. El 15 de julio, con 22 semanas los médicos constataron que había perdido casi 8 kilos y unos vómitos en las semanas siguientes le llevan a visitar de nuevo el hospital.

El 11 de septiembre de ese año, según indica la sentencia, en el servicio de obstetricia "ya se consideraba conveniente poner fin al embarazo y en el servicio de neumología se aconsejaba que el parto fuera por cesárea". Fue citada para el 17 de septiembre para dar a luz, pero el 15 ya estaba de nuevo en el hospital donde fue ingresada de inmediato por un grave deterioro de su salud a raíz de una infección respiratoria.

El tribunal critica esta decisión señalando que "el equipo de obstetricia demoró injustificadamente la práctica de una cesárea que neumólogos y anestesistas aconsejaban como la opción idónea y de menor riesgo para la embarazada al llegar las 30 semanas de gestación, a la vista de la situación que presentaba la paciente”.

En los días siguientes, la paciente experimenta un empeoramiento notable, hasta el punto de tener que ser ingresada en la UCI. El 17 de septiembre comienza a tener pérdidas vaginales y contracciones, por lo que la doctora de guardia decide llevar a cabo un parto vaginal. Este "parto precipitado", como describen los magistrados, tuvo lugar a pesar de que "constaba el elevado riesgo que ello comportaba para la salud de la paciente, ya que, debido a la fibrosis quística que padecía, era muy probable que no fuese capaz de afrontar el esfuerzo respiratorio que exige".

En los días siguientes a dar a luz, la paciente, que durante el parto desarrolló una acidosis respiratoria, empeoró notablemente, y tuvo que ser intubada. Tras entrar en parada cardiorrespiratoria en varias ocasiones, los facultativos certificaron su defunción el día 29 de septiembre de 2015.

El fallo

El alto tribunal gallego rebaja la condena del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santiago porque considera que hay que aplicar la doctrina de la pérdida de oportunidad y no de mala praxis. En su resolución, los magistrados explican que la reducción de la indemnización se produce porque se tiene en cuenta "la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación".

Los jueces destacan que "no puede afirmarse, con la necesaria seguridad y contundencia, que la causa del fallecimiento fue la inadecuada actuación sanitaria al demorar injustificadamente la práctica de la cesárea". El tribunal argumenta así que el total de la indemnización se debe rebajar porque existía "la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente".

El TSXG añade que aunque las probabilidades de que la paciente sobreviviera hubiesen incrementado "notablemente" si se hubiese procedido de forma correcta, "no puede ignorarse" que la mujer tenía una patología que conlleva una esperanza de vida de "entre los 40 y los 50 años", y que ella murió con 31.

El resultado es que el Sergas y su aseguradora tendrán que abonar 100.000 euros a la familia, 70.000 de los cuales irán destinados al marido e hijo de la fallecida y el resto a sus padres y hermana. Contra la sentencia todavía cabe interponer un recurso de casación.

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