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La Ley de Startups: ¿quién se podrá beneficiar?

La abogada de Vento, experta en startups y empresas tecnológicas, ofrece algunas claves sobre la nueva normativa y el reconocimiento político que supone su creación, que ha valorado la necesidad de aportar un marco jurídico propio al ecosistema emprendedor
María Cerviño Rúa
Por María Cerviño Rúa

Tras meses de idas y venidas, este pasado jueves 3 de noviembre el Congreso aprobaba el Proyecto de ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida como Ley de Startups.

El texto, al que se han incorporado más de 80 enmiendas sobre su versión inicial, depende ahora de su aprobación por el Senado, que está prevista para finales de este año. La expectativa es que entre en vigor el 1 de enero de 2023, ejercicio en que ya serían aplicables los beneficios fiscales que contiene.

La ley pretende consolidar el ecosistema de startups, y atraer a España la inversión y el talento ligadas a las mismas que permitan consolidar el crecimiento de un sector que ya tiene una importante presencia en Barcelona, Valencia, Madrid o Málaga.

Además, podría ser el impulso definitivo para el crecimiento de las startups en Galicia, donde en los últimos años hemos presenciado un crecimiento exponencial de este tipo de empresas, y que se ha convertido en una referencia en sectores como el de la biotecnología.

El amplio apoyo parlamentario que ha obtenido esta Ley es muestra del reconocimiento político de una realidad que desde hace años vienen construyendo emprendedores, profesionales e inversores: la importancia económica de las startups para nuestra economía, y su poder tractor en innovación o creación de empleo.

¿Qué es una startup según la ley?

En su artículo 3, la ley define su ámbito de aplicación y los requisitos necesarios para ser considerada “empresa emergente”, que es el término equivalente a “startup” que se usa en el texto.

Se aclara que la ley se aplicará a personas jurídicas: esto excluye a los emprendedores autónomos, que deberán constituir una empresa (sociedad de responsabilidad limitada o cooperativa, por ejemplo) para poderse acoger a la misma.

Las empresas emergentes deben ser de nueva creación o tener menos de cinco años (siete para sectores como biotecnología o industria), haberse creado desde cero y no ser resultado de la fusión, escisión o transformación de otra empresa no emergente. Este plazo se contará desde la escritura de constitución, o la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas de la empresa.  

Además, deben tener su sede social en España (domicilio social o establecimiento permanente), y el 60% de la plantilla debe tener un contrato laboral español.

Las empresas no pueden distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de cooperativas), ni cotizar en un mercado regulado.

Para poder acogerse a la Ley de Startups, los fundadores y el CEO tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no pueden haber sido condenados por determinados delitos económicos (por ejemplo, delitos de blanqueo de capitales o societarios). Este último requisito es extensible a cualquier socio que ostente una participación en el capital social del 5% o mayor.

La ley podrá aplicarse aun cuando la empresa no sea el primer proyecto de sus fundadores que se beneficie de la misma, con un límite de tres startups : “Se entenderá que una empresa es de nueva creación aun cuando alguno de sus socios lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubiera beneficiado de esta Ley."

Hasta aquí se trata de requisitos fácilmente acreditables con la documentación propia de la empresa, y que en caso de que la startup forme parte de un grupo de empresas deben cumplirse por todas las del grupo.

Pero además, la startup debe contar con carácter innovador y un modelo de negocio escalable, que deben ser certificados por ENISA según se prevé en el artículo 4. La solicitud de esta certificación se hará mediante un registro electrónico habilitado a tal fin, y deberá ser resuelta en el plazo de tres meses desde que se presente (o se entenderá concedida).

Los criterios para que ENISA evalúe el carácter innovador de las startups están pendientes de definirse por Orden Ministerial: una vez definidos se publicará en la web de ENISA una guía o manual para seguir el procedimiento de solicitud, donde si indicará la documentación necesaria.

No obstante la ley establece ya que se examinarán los siguientes aspectos: el grado de innovación, el grado de atractivo del mercado, la fase de vida de la empresa, el modelo de negocio y la escalabilidad, la competencia, el equipo, la dependencia de proveedores y el volumen de clientes o usuarios de la empresa. Criterios que coinciden con los que manejan los inversores a la hora de valorar una startup.

Una vez obtenida la certificación de ENISA (o pasados tres meses desde que se presente, sin resolución), deberá inscribirse en el Registro correspondiente, tal como prevé el artículo 5: La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley.

La condición de empresa emergente y por tanto la posibilidad de acogerse a la ley se perderá si se deja de cumplir alguno de los requisitos anteriores durante el tiempo que reste para cumplir los 5 o 7 años desde su creación, o en los siguientes supuestos: si supera los 10 millones de euros anuales de volumen de negocio, en caso de que se extinga, o si es comprada por otra empresa que no tenga acreditada la condición de empresa emergente.

Con respecto a los requisitos de sostenibilidad, se perdería la condición de empresa emergente si se lleva a cabo una actividad que dañe el medio ambiente conforme a la legislación europea.

No son pocos requisitos, pero no resultan ajenos a los que ya se manejan en las startups en la búsqueda de financiación pública o capital privado. Y cumplirlos puede dar acceso a medidas que facilitarán la inversión y la atracción de trabajadores, incluido un régimen fiscal favorable que prevé beneficios para todos los actores del ecosistema.

Los beneficios a las que podrán acceder las empresas que se puedan aplicar la Ley de Startups merecen otro artículo, pero algunas de sus medidas estrella son:

En cuanto a las startups, se prevé una rebaja del impuesto de sociedades del 25% al 15% durante los cuatro primeros años en que presenten una base imponible positiva. Además, podrán presentar un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social durante los tres primeros años de su constitución, sin que esto sea causa de disolución.

Respecto de los inversores, la actual deducción por inversión en startups pasa del 30% al 50%, y se aumenta la base máxima deducible de los 60.000€ actuales a 100.000€. Si el inversor es extranjero, se le otorgará un NIF para realizar la inversión: deja de ser necesaria la obtención del NIE, trámite que es enemigo habitual de la agilidad en las rondas de inversión.

Y en lo que respecta a los trabajadores, se contemplan beneficios fiscales para atraer a nómadas digitales, entre los que destacan los previstos para las stock options:  a tributar por el trabajador cuando las venda y no antes, y exentas hasta los 50.000€. Desde la experiencia de trabajar con startups e inversores, hay que reconocer al legislador un esfuerzo por acercarse a la realidad de las startups, y establecer un régimen legal que se ajuste más a su operativa. Por apreciar, en definitiva, las particularidades de un ecosistema que no deja de crecer y que promete seguir consolidándose.

María Cerviño Rúa
María Cerviño Rúa
Abogada en Vento Abogados y Asesores. Licenciada en Derecho por la USC, se especializó en el asesoramiento a empresas en materia societaria y contratos. Desde hace más de cinco años trabaja exclusivamente con startups y empresas tecnológicas. Ha participado en numerosas rondas de inversión y es experta en contratos tecnológicos.