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Un policía local de Pontevedra debe incumplir el descanso de 11 horas para poder conciliar

Dicha pausa ente turnos es obligatoria, pero una sentencia permite que este agente se la salte ya que su jefe denegó los cambios de turno solicitados por necesidades de conciliación familiar
Juzgados de Pontevedra.
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Juzgados de Pontevedra.

PONTEVEDRA, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra reconoce, en una sentencia, el derecho a un trabajador de la Policía Local de Pontevedra a saltarse el descanso de once horas entre turnos para poder conciliar.

Concretamente, y tal y como ha informado CC OO —que ejerció la asesoría jurídica—, el fallo permite que se autoricen cambios de turnos con otros funcionarios "por motivos de conciliación familiar y laboral, aunque no se respeten las 11 horas de descanso entre turnos".

El litigio se remonta a la reclamación efectuada el 8 de noviembre de 2021, ante el Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pontevedra, al denegar el jefe de Policía solicitudes de cambios de turno con otros compañeros por necesidades de conciliación familiar por menor a cargo y por la situación laboral de la pareja del trabajador, que es llamada a trabajar de manera discrecional según las necesidades (Sergas).

Para este sindicato, los fundamentos expuestos por la magistrada demuestran que "se han sobrepasado las líneas básicas del respecto a los derechos de los trabajadores y trabajadoras". Por su parte, fuentes del Ayuntamiento de Pontevedra, han explicado a Europa Press, que en su momento se valoró la necesidad de "poner por delante la ley" a la petición del trabajador, es decir, la obligación de las 11 horas de descanso.

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