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Mandan repetir el juicio contra la empleada del Sergas que accedió al historial de su hija

El TSXG ha estimado el recurso contra la sentencia de la Audicencia de Pontevedra que absolvió a la procesada que accedió a la información en 68 ocasiones
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VIGO, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado la repetición del juicio contra la empleada del Servizo Galego de Saúde (Sergas) que accedió 68 veces al historial de su hija.

En la sentencia, que es firme, el tribunal estima el recurso de la hija al que se adhirió el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que absolvió a la procesada y ha ordenado un nuevo enjuiciamiento de la causa con otra composición del órgano.

Los jueces indican que la acusada afirma que se le concedió autorización para todas las consultas, mientras su hija segura que no se permitió ninguna. Así, recuerdan que la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra resuelve la situación "afirmando que subsisten dudas en el tribunal acerca de la autorización de acceso en 68 ocasiones dado el estrecho vínculo existente entre las partes".

Sin embargo, el TSXG considera que la sentencia recurrida "vulnera las reglas de distribución de la carga probatoria, omitiendo además todo razonamiento sobre algunas de las pruebas practicadas". Así, remarca que "no se ha probado" que la procesada "contase con la autorización de la titular de los datos para acceder a los mismos", pero sí que los consultó.

Generación de "indefensión"

De este modo, el alto tribunal gallego concluye que "se ha generado a la parte acusadora una flagrante indefensión por motivo de la inversión de la carga probatoria", ya que "es imposible de probar por parte de la acusación" que la procesada accediese al historial sin la autorización de su hija.

Además, resalta que "dado que en principio la acusada no puede visualizar la historia clínica de su hija al estarle vetado el acceso por la normativa administrativa, todo acceso es irregular". Asimismo, señala que "ha de probar, quien accede, que sí estaba autorizado para hacerlo" y "no puede ser carga de la presunta víctima" probar que no lo estaba, "pues deviene imposible".

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