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Las asociaciones de Pontevedra podrán pedir desde mañana un local en el edificio de la Xunta

Las solicitudes se pueden presentar telemáticamente a lo largo del próximo mes. El inmueble de la calle Benito Corbal dispone de 26 espacios
Edificio administrativo de la Xunta en la calle Benito Corbal
Xunta de Galicia
Edificio administrativo de la Xunta en la calle Benito Corbal

El Diario Oficial de Galicia publica hoy las bases reguladoras y la convocatoria para la ocupación temporal del edificio administrativo de la Xunta en la calle Benito Corbal de Pontevedra para usos sociales, culturales o sanitarios. Con esto, la Xunta permite la ocupación de 26 locales, 22 de tipo A con una superficie de entre 20 y 27 metros cuadrados, y cuatro de tipo B de 40 metros cuadrados.

En esta ocasión, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro deberán presentar sus solicitudes de manera individual, aunque pueden optar por el uso compartido mediante agrupación. Cada solicitante solo puede obtener un único local, el cual contará con instalaciones de climatización, alumbrado y tomas de corriente.

El edificio administrativo de la Xunta situado en Benito Corbal, en el centro de Pontevedra, pone a la disposición de la ciudadanía una superficie de casi 6.000 metros cuadrados. Las tres primeras plantas -baja, primera y segunda- se reservaron a las oficinas de empleo; las dos siguientes -tercera y cuarta- a locales para entidades y asociaciones de interés social, cultural y sanitario, y las tres siguientes -quinta, sexta y séptima-, a la disposición de la Universidad de Vigo; y la octava y última para la Fundación Manuel Moldes.

Requisitos para la solicitud

Las solicitudes se presentarán de manera obligatoria a través de la sede electrónica de la Xunta
durante el plazo máximo de un mes contado desde mañana. Solo podrán realizar la solicitud las entidades legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente.

Las asociaciones deben tener domicilio social en el ayuntamiento de Pontevedra o en los municipios limítrofes y de la comarca o, acreditar que la mayor parte de su actividad se desarrolla en estas zonas. Además, solo podrán ser beneficiarias organizaciones sin ánimo de lucro cuyos fines sean de interés social, cultural, deportivo, sanitario u otros de relevancia social.

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