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Provincia de Pontevedra

La Xunta no deberá indemnizar a la directora de una guardería acosada por una madre

El TSXG descarta que Benestar tuviese conocimiento de un informe realizado por la demandante, que desencadenó el acoso de la madre de dos alumnas del centro
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha resuelto que la Xunta no tendrá que indemnizar a la directora de una escuela infantil que denunció el acoso de la madre de dos alumnas del centro. Informan en un comunicado que se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, que también rechazó la demanda y absolvió al Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar.

Del mismo modo que el juzgado vigués, el TSXG afirma que "no ha concurrido ninguna infracción por parte de la empresa", puesto que el informe emitido por la demandante sobre las dos menores no fue pedido por la Xunta, sino por el servicio de menores de un ayuntamiento. Así, aunque dicho informe desencadenó el acoso, el TSXG descarta que "el consircio tuviese participación o conocimiento alguno".

Además, la sentencia destaca que la mayoría de las actuaciones "se refieren a situaciones ocurridas fuera de las instalaciones", puesto que las menores cambiaron de centro en 2013. En la sentencia, contra la que cabe presentar recurso, recuerda que el Juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra condenó a la madre de las menores en 2015 a un año de cárcel como responsable de un delito de coacciones, imponiéndole la prohibición de comunicarse por cualquier medio o aproximarse a la víctima, a su marido y a sus hijas durante cinco años, así como el abono de una indemnización de 4.000 euros.

Varios años de acoso

En esa sentencia, tal y como recuerda el TSXG, se consideró probado que la recurrente emitió un informe desfavorable dirigido a los servicios sociales en relación con las hijas de la acusada. "A partir de tal momento, con la finalidad de hostigarla, comenzó una actitud de acoso que se prolongó durante dos años y que le hizo cambiar sus hábitos cotidianos, acoso realizado tanto personalmente como a través de llamadas telefónicas o mensajes de WhatsApp", señala la resolución del juzgado de lo Penal, en la que se concreta que, entre otras conductas, merodeaba por el exterior del centro escolar "sacando continuamente fotos y realizando grabaciones con el teléfono móvil, llamándole en innumerables ocasiones 'zorra' y 'maltratadora', lo que terminó obligando al profesorado a bajar las persianas durante la jornada, llegando a intentar agredirla en el propio centro en marzo del año 2013".

En otras ocasiones, según el fallo, llamaba por teléfono al centro escolar y, cuando lo cogía la afectada, la insultaba, llegando a dejar mensajes en el contestador de la guardería tachándola de maltratadora y de mala trabajadora. "En varias ocasiones, la acusada se puso en plena calle delante del vehículo conducido por la trabajadora, llegando a tirarle una vez un objeto contundente al cristal de la ventanilla, rompiéndola", señala la sentencia, que también afirma que implicó a la familia de la directora.

"Toda esta situación de acoso provocó que tuviera que cambiar de hábitos de vida, en concreto, seguir un itinerario distinto con su vehículo y entrar en ocasiones por la puerta trasera del colegio, sufriendo una situación de ansiedad y trastorno adaptativo por la que sigue tratamiento desde diciembre de 2014", explica el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra. La víctima, según consta en el fallo del TSXG, interpuso nuevas denuncias en 2015, dando lugar a la tramitación de un procedimiento, en el cual la acusada fue condenada en enero de 2016 por un delito de daños, pues lanzó un ladrillo contra el parabrisas delantero del vehículo de la víctima, astillándolo.

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