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Tribuna Abierta

Obligaciones fiscales para autónomos y empresas

El economista del despacho de abogados y asesores Vento aporta algunas de las principales claves para los autónomos a la hora de cumplir con sus obligaciones ante Hacienda
Alberto Vázquez
Por Alberto Vázquez

Iniciar una actividad económica empresarial origina un conjunto de obligaciones fiscales en empresarios y profesionales. Algunas de ellas deben cumplirse antes del inicio; otras deben cumplirse durante el desarrollo de la propia actividad.

Con carácter general, antes de iniciar una actividad económica, debe presentarse la declaración censal (modelo 036), comunicando el alta en el censo de empresarios. Es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales. También para quienes satisfagan rendimientos sujetos a retención.

Una vez iniciada la actividad:

– Los autónomos y entidades sin personalidad jurídica tributan, básicamente, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), debiendo realizar, entre otros, pagos a cuenta y la tradicional declaración anual.

– Las sociedades mercantiles, por su parte, tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

1. Como a cualquier contribuyente residente en territorio nacional, el IRPF resulta aplicable a empresarios y profesionales, esto es, a personas físicas que desarrollen una actividad económica y a aquellas personas físicas miembros de entidades en régimen de atribución de rentas (distintas de las sociedades civiles con objeto mercantil, ya que estas últimas, a partir de 1 de enero de 2016, son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).

Resulta importante destacar que un contribuyente realiza una actividad económica cuando ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante, para delimitar cuándo nos encontramos ante una actividad económica deben tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales:

  • Los rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe, derivados de actividades profesionales (las comprendidas en la Sección 2ª de las Tarifas del IAE) se calificarán como rendimientos profesionales cuando aquel esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
  • El arrendamiento de bienes inmuebles se califica de actividad económica si para ello se cuenta con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

La campaña de la renta del ejercicio 2021 se iniciará el 6 de abril y las fechas que se deben de tener en cuenta, son las siguientes:

  • 6 de abril de 2022: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta (telemática).
  • 5 de mayo de 2022: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta (teléfono).
  • 1 de junio de 2022: inicio de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 27 de junio de 2022: finaliza el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar (domiciliación bancaria).
  • 30 de junio de 2022: finaliza la campaña de la Renta.

2. El IS grava la renta de las sociedades de determinadas entidades residentes en el territorio español. Como regla general, las personas jurídicas deben de presentar declaración del IS, incluso aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.

La presentación del Impuesto sobre Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, esto es, en términos generales, hasta el 25 de julio de 2022.

3. La otra pata fundamental de nuestro sistema tributario es el IVA. Este impuesto se aplica en el territorio peninsular español y las Islas Baleares, con inclusión de las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a todos estos territorios. Se excluyen del ámbito del impuesto el Archipiélago Canario, y Ceuta y Melilla.

Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas. Sin embargo, el impuesto determina que se encontrarán exentas diferentes operaciones, como determinadas actividades formativas, la asistencia a personas físicas, servicios sanitarios o el arrendamiento de viviendas.

La declaración periódica, mensual o trimestral se hará mediante la presentación del «modelo 303». Esta declaración periódica deberá acompañarse, cuando se trate de la del último trimestre o mes del ejercicio, con un resumen anual mediante el «modelo 390».

La declaración trimestral se presentará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, si bien la del cuarto trimestre en la que también puede solicitar la devolución se presentará del 1 al 30 de enero siguiente. Para domiciliar el pago, la presentación se realiza por internet entre el 2 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero.

La liquidación mensual y, en su caso, el ingreso o solicitud de compensación o devolución se efectúa entre el 1 y el 30 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual.

En definitiva, los autónomos tienen que prestar especial atención al calendario fiscal, en el que aparecen las fechas más señaladas para el pago de impuestos como el IRPF o el IVA, sujeto siempre a unos plazos concretos que se deben respetar para cumplir religiosamente con Hacienda.

Alberto Vázquez
Alberto Vázquez
Economista en Vento Abogados y Asesores. Es graduado en Economía por la Universidad de A Coruña, cuenta con el máster en Fiscalidad y Tributación del Colegio de Economistas de A Coruña, el Máster en Gestión Fiscal del Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (INEAF) y el Máster en Procedimientos Tributarios de la Universidad de Murcia (UM). Miembro del Colegio de Economistas de A Coruña y delegado del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en la demarcación de Galicia. Columnista de opinión y asistente habitual en congresos fiscales. Es autor de diferentes estudios jurisprudenciales en el Diario La Ley, del grupo Wolters Kluwer, y participante activo en reputados blogs de actualidad jurídica.