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El TSXG rebaja dos años la pena a un hombre por violar a una mujer en Cambre (A Coruña)

La sala tomó la decisión en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual. El delito se produjo en agosto de 2020, cuando un varón de 18 años, condenado finalmente a seis años y medio de prisión, agredió sexualmente a una chica de 20 que había conocido en Tinder
El paseo junto a la ría de O Burgo, en Cambre (A Coruña).
López
El paseo junto a la ría de O Burgo, en Cambre (A Coruña).
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer en Cambre (A Coruña). La sala explica que la decisión se toma en aplicación de la reforma introducida por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía.

El acusado había sido condenado a seis años de prisión por un delito de agresión sexual y a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. Así, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos.

La Sala de lo Civil y Penal explica en la resolución que comparte con el Ministerio Fiscal que, siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley. Esta norma establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia.

Los hechos

El tribunal ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida. El documento considera acreditado que el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20 años, el 16 de agosto de 2020 en O Temple, en el municipio coruñés de Cambre.

Ambos se habían conocido en Tinder. Los jóvenes estuvieron en dos locales de hostelería y, sobre las 22:00 horas, decidieron ir a caminar por el paseo fluvial que discurre pegado al Río Mero hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo.

Los dos se dirigieron a una zona de merendero solitaria y poco iluminada, ya que ya había oscurecido, y comenzaron a mantener relaciones sexuales consentidas, consistentes en besarse, hacerse tocamientos y sexo oral, según el TSXG. El varón, sin embargo, le propuso a la mujer mantener relaciones sexuales por vía vaginal, pero ella se negó porque no tenían preservativo.

El investigado, sin embargo, hizo caso omiso de la joven y comenzó a violarla sin escuchar sus peticiones de que parase, llegando a decirle "cállate". La víctima no fue capaz de defenderse ni de quitarse de encima al condenado y entró en estado de shock.

El joven, cuando se separó de la mujer, le preguntó si podía grabar. A pesar de la negativa de la joven, el condenado "comenzó a grabar la escena final cuando él terminaba de eyacular", algo que se produjo pasadas las 23:00 horas. No consta, según la sentencia, que el varón haya difundido las imágenes que guardó en su teléfono móvil.

La joven puso la denuncia al día siguiente y, como medida cautelar, se impuso la retención del pasaporte del hombre, natural de Colombia y en situación irregular en España. El hombre, condenado a seis años de prisión por un delito de agresión sexual y a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, cumplirá una pena de seis años y medio por ambos delitos en aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual.

El TSXG descarta que exista error en la valoración de la prueba, pues asegura que es "correcta, razonable y lógica". La Sala también considera probado que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del condenado al entender que "existe prueba suficiente, de carácter incriminatorio, la cual fue obtenida con respeto de las garantías del derecho de defensa, y que ha sido valorada de forma racional por el tribunal".

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