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Condenan a un trabajador municipal por agredir al alcalde de Baños de Molgas (Ourense)

El tribunal ha absuelto al procesado de los delitos de odio, maltrato de obra, lesiones y amenazas leves pero ha sido condenado a un año de prisión y una multa de 1.260 euros por atentado
Juicio al trabajador municipal.
Europa Press
Juicio al trabajador municipal.
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OURENSE, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a un operario municipal del Ayuntamiento de Baños de Molgas a un año de prisión, así como al pago de una multa de 1.260 euros, como autor de un delito de atentado por agredir al regidor, Xaime Iglesias (BNG).

Los hechos ocurrieron el 3 de noviembre de 2020, sobre las 9,45 horas, cuando el empleado, junto con otro compañero de trabajo, se encontraban en el interior de un bar durante su horario laboral. El alcalde, según consta en los hechos probados de la sentencia, le recriminó que estuviesen allí al ser precisamente horario de trabajo, una situación que desencadenó la agresión.

Durante la sesión del juicio celebrada el pasado lunes en la Audiencia Provincial de Ourense el regidor municipal esgrimió que "únicamente intentaba transmitir que, por respeto a los vecinos no podían estar en el bar en jornada laboral", ya que previamente había llamado al coordinador de los operarios y le indicó que los empleados tendrían que estar en una finca cortando piedras.

Los jueces destacan que el alcalde cumplía con sus funciones, ya que fue en el ejercicio de su actividad municipal cuando le recriminó al acusado su "ociosa conducta laboral". Así pues, concluyen que "procuraba el correcto funcionamiento" del servicio público del que se ocupaba el trabajador.

En cambio, el tribunal ha absuelto al procesado de los delitos de odio, maltrato de obra, lesiones y amenazas leves.

Agresión

Durante el juicio, el operario alegó que el alcalde llegó a decirle "no valéis para trabajar solo para tomar chupitos" y que por ello se sintió "humillado, vejado e insultado", pero negó en todo momento haberlo empujado contra el capó de un coche o haberlo abofeteado hasta las tres veces que esgrimió el alcalde.

Sin embargo, para los magistrados, el ahora condenado "lo acometió (al alcalde) agarrándolo del pescuezo y propinándole varios empujones hasta arrinconarlo y hacerle caer sobre el capó de un turismo estacionado", todo ello mientras "le decía gallego de mierda".

La acusación particular --que representaba al Ayuntamiento de Baños de Molgas ya que el alcalde renunció a presentar una denuncia a título personal-- solicitaba tres años de prisión por atentado, seis meses de prisión por delito de odio, dos multas de 2.700 y 2.400 euros por estos delitos, y una sanción de 400 euros por un delito leve de lesiones.

Mientras que Fiscalía pedía año y medio de prisión y una multa de 1.400 euros por un delito de atentado a la autoridad, así como una sanción de 360 euros por delito leve de maltrato de obra.

Según dicta la sentencia la conducta del condenado no es constitutiva del delito de odio porque "carece de animadversión" mediante un comportamiento discriminatorio que "entrañe humillación, menosprecio o descrédito" contra la dignidad.

Los magistrados consideran que la expresión empleada, "gallego de mierda", "no se inscribe por sí sola en el contexto discriminatorio que exige este tipo de delito". Así las cosas, ha sido condenado a un año de prisión como autor de un delito de atentado.

Contra este fallo cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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