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Condenado a prisión permanente revisable el hombre que asesinó a su sobrino en Santiago

El acusado había asfixiado al niño de tres años cuando le acompañó hasta el baño
El condenado durante la lectura del veredicto en la Audiencia Provincial de A Coruña
EP
El condenado durante la lectura del veredicto en la Audiencia Provincial de A Coruña
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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a prisión permanente revisable al acusado de asesinar a su sobrino de tres años en septiembre de 2020. La sentencia llega después de que el jurado popular hubiese considerado culpable al hombre, que alegaba que había tenido un brote psicótico.

La magistrada del caso señala que ambos se encontraban en la vivienda cuando el tío se encerró con el niño tras acompañarlo al baño. Allí, cerró la puerta de acceso a al planta con llave y cerró también la habitación con pasador. La jueza considera probados que el acusado “se colocó encima de él inmovilizándolo, tapando su nariz y su boca con una mano y sujetándole el cuello con la otra, ejerciendo presión con fuerza hasta provocar su muerte por asfixia”.

El pequeño según explica el Tribunal del Jurado "no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por terceros", algo que quedó probado por las declaraciones de los padres y de un vecino, además de las inspecciones realizadas por la policía y los peritos forenses.

"Se tendió también a asegurar la muerte sin posibilidad de huida del menor ni auxilio de terceros porque se dirige con el niño al baño de la primera planta cerrando ambas puertas de acceso, sin que de hecho los padres pudieran fatalmente llegar a tiempo, teniendo que retirar al acusado de encima del niño, donde aún seguía persistiendo en su acción".

Los miembros del jurado también rechazaron que las facultades mentales del acusado estuviesen anuladas en el momento de los hechos. Descartaron que "presentase una afectación grave de sus facultades mentales sin llegar a producir la anulación ni tampoco que las tuviera disminuidas levemente”. Para esto el tribunal se basó en las conclusiones del informen de la psiquiatra forense, la declaración de un neurólogo y la de un neurocirujano.

Además de la prisión permanente revisable, la Audiencia Provincial también le ha impuesto la prohibición de comunicarse durante 25 años con sus sobrinas menores, además de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros a su domicilio y lugar de estudios. El condenado tendrá que pagar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los padres y de 50.000 euros a las hermanas.

Contra la sentencia cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.

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