El exalcalde de Valencina, en el centro de la imagen con su equipo de gobierno

El exalcalde de Valencina, en el centro de la imagen con su equipo de gobierno Europa Press

Sevilla

Condenan a un año y seis meses de cárcel al ex alcalde de Valencina por prevaricación y el PSOE "analizará" la sentencia

También se le impone una multa de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación de cargo público electo. El escrito aún no es firme y cabe recurso de apelación.

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año y seis meses de cárcel al ex alcalde socialista de Valencina de la Concepción, Antonio Manuel Suárez Sánchez, por un delito de prevaricación administrativa.

El delito consta en la modalidad de prevaricación omisiva debido a la "permisividad" o "dejación de funciones" demostrada por el ex mandatario al permitir que se llevaran a cabo construcciones sin licencia en un paraje de la localidad catalogado como suelo no urbanizable.

Del mismo modo, la Audiencia afirma que el ex edil consintió igualmente el ejercicio, también sin licencia, de un restaurante asador instalado en el edifició que se construyó en dicho suelo sin autorización.

La sentencia no es firme, pero en ella el tribunal condena al exalcalde a un año y seis meses de prisión, el pago de una multa de 2.160 euros y nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público electivo en el ámbito de la administración local.

Ahora frente a este escrito cabe que cualquiera de las partes interpongan un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El PSOE "analizará" la sentencia

Por su parte, el secretario general del PSOE de Sevilla, Javier Fernández, ha manifestado este lunes que analizará la sentencia de la Audiencia. 

En una rueda de prensa prevista para este lunes, Fernández ha dicho que el PSOE va a "analizar las consecuencias que pudiera tener" la sentencia, para "tomar decisiones contando con el código ético del partido". "Si hay condena firme, se tomará la decisión", ha señalado, tratándose de una sentencia recurrible.

Los hechos

Las obras, promovidas por el hermano de un hombre que fuera edil del Consistorio entre 2004 y 2011, habrían comenzado antes de que el inculpado desembarcase en 2007 en la Alcaldía de Valencina.

En ese mismo año, el Ayuntamiento declaró ilegalizables los trabajos y denegó toda licencia urbanística, toda vez que el ex alcalde alegaba en el juicio celebrado en su contra que actuó para la reposición de la legalidad y que no le constaron las posteriores "alertas" sobre la continuidad de los incumplimientos.

Además, Antonio Manuel Suárez aseguraba que "en absoluto" tuvo interés alguno en beneficiar al responsable de dicho asador.

Frente a ello, no obstante, la Sección Primera de la Audiencia declara probado el informe remitido a la Alcaldía el 1 de mayo de 2006 por la Policía Local sobre obras llevadas a efecto sin licencia en un terreno situado en la margen izquierda de la carretera de Valencina-Santiponce.

Concretamente, el informe señalaba un paraje catalogado como suelo no urbanizable y en zona de significación arqueológica. Las obras consistían en la bancalización del terreno mediante movimientos de tierra, la construcción de una nave y la colocación de una caseta de madera.

"Reposición de legalidad"

A consecuencia de dicho informe, y según la sentencia, el entonces edil de Urbanismo acordó el 18 de diciembre de 2007 incoar un procedimiento de reposición de la legalidad urbanística para restaurar la realidad física alterada y otro sancionador, ordenando además el cese de las obras y que se requiriera al promotor para que presentara un proyecto redactado por un técnico competente para llevar a efecto la restauración.

Seguidamente, se incorporaron a este expediente varios informes técnicos del arquitecto municipal, en uno de los cuales consideró finalizadas satisfactoriamente las actuaciones requeridas al promotor, sin apreciar inconveniente a la concesión de licencia de utilización de nave de aperos y cinco boxes para caballos.

También del arqueólogo municipal, que no consideraba necesaria la aplicación de ninguna medida de protección o conservación.

Tras ello, se dio por finalizado el expediente el 23 de julio de 2012 por resolución dictada por el condenado, que también desempeñaba en ese momento las competencias en urbanismo.

Todo ello "al entenderse que habían quedado legalizadas las obras e instalaciones definitivas en cuanto efectuadas conforme a la orden de ejecución del proyecto de reposición y ajustarse a la licencia de utilización concedida de nave de aperos y boxes".

Actividad hotelera

La Audiencia añade que el 3 de junio de 2013, el subinspector jefe de la Policía Local, adjuntando un reportaje fotográfico y reseña catastral, remitió un informe a la Alcaldía "poniendo de manifiesto que en el terreno se estaba llevando a efecto, en un establecimiento abierto al público, una actividad de restauración sin documentación".

Esto motivó que el 14 de junio de ese mismo año, en un nuevo expediente, el entonces alcalde dictara una resolución "ordenando la medida cautelar de suspensión de las actividades contrarias a la ordenación urbanística o sin licencia, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondría el precinto de las instalaciones y la imposición de multas coercitivas mientras durara el incumplimiento".

De dicho incumplimiento se daría cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal, "pudiendo también dar lugar a que se ordenara a las empresas de luz y de agua que suspendieran el suministro, interesando que por parte del arquitecto municipal se realizara la inspección de la actividad e informara si era manifiestamente incompatible con la ordenación urbanística".

Conforme a lo acordado, el arquitecto municipal emitió un informe "en el sentido que la actividad de hostelería era incompatible con la ordenación urbanística, concluyendo que el alcalde resolviera lo que juzgara ajustado a derecho".

Tras esto, la sentencia explica que, "al existir quejas de vecinos de que, a pesar de la orden de suspensión, continuaba ejecutándose dicha actividad" de restauración, "el alcalde remitió el día 5 de junio de 2013, en el mismo expediente, una comunicación a la Policía Local en la que se ordenaba que se realizaran inspecciones e informes sobre si se estaba incumpliendo".

Los magistrados de la Sección Primera precisan que, el 15 de julio de ese mismo año, un concejal remitió un escrito al acusado en relación al asador ubicado en dicho lugar, indicando que incumplía las resoluciones de la Alcaldía "ya que continuaba abierto, interesando que se cumplieran".

De su lado, la Policía Local adjuntó una fotografía, informando de nuevo "que no sólo no se había suspendido la actividad de restauración (...), sino que, contraviniendo las ordenanzas urbanísticas e incumpliendo la resolución" dictada por el primer edil, "se estaban realizando obras sin licencia consistentes en la construcción de un cuarto".

Nueva orden de suspensión

Según la sentencia, ello motivó que el acusado dictara el 31 de julio de 2013 una nueva resolución en la que, "además de reiterar la orden cautelar de suspensión del uso de lo construido como local de hostelería, ordenaba también a la Policía Local el precinto de las instalaciones y al arquitecto municipal la inspección de las obras informando si las mismas eran manifiestamente incompatibles con la ordenación.

Si lo eran, el arquitecto debía "valorarlas" y "pronunciarse" sobre si "requerían un proyecto técnico", punto en el que los magistrados enumeran distintos informes emitidos por la Policía Local o el arquitecto.

Todo ello lo relata la sentencia para concluir que, "teniendo conocimiento el alcalde que con posterioridad a las legalizadas por su resolución habían sido realizadas obras sin licencia", y que "en el terreno antes indicado se estaba llevando a efecto, también sin licencia, la actividad de restauración", no implementó "de forma efectiva en el ejercicio de sus competencias las medidas correctoras que había ordenado ni ninguna otra nueva actuación tendente a que se repusiera la realidad física alterada y cesara dicha actividad".

No lo hizo, señala el escrito, "hasta que, obligado por la denuncia interpuesta el día 1 de junio de 2020 por la mayoría de los funcionarios de la Policía Local, acordó la incoación" de un expediente.

"No deja de ser significativa·, concluye la Audiencia, "la reiteración en la solicitud de informes sobre aspectos que ya quedaban claros y que eran conocidos por él mismo en cuanto limitó la regularización de las iniciales obras, una vez cumplido de forma satisfactoria el proyecto de reposición de la realidad física alterada, a la licencia de utilización de una nave de aperos y boxes para caballos".