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Las farmacias de Galicia cambian mañana lunes sus horarios: Estas son las claves del decreto

Todos los despachos deberán abrir un mínimo de 38 horas y media a la semana. El documento establece las normas de las guardias y el número de profesionales que debe haber en cada caso
Una farmacia en una imagen de archivo.
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Una farmacia en una imagen de archivo.
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Las farmacias de Galicia cambiarán desde mañana lunes sus horarios de atención al público. Lo harán siguiendo lo establecido en el decreto publicado el pasado 20 de enero en el Diario Oficial de Galicia, que regula los horarios, turnos de urgencia y vacaciones en las oficinas de farmacia, así como los profesionales necesarios.

La Xunta busca unificar los horarios de las farmacias gallegas e igualar los turnos de 24 horas en las cuatro provincias a través de esta medida.

¿Cuál es el horario de atención al público?

Las farmacias deberán estar abiertas un mínimo de 38 horas y media a la semana, estableciéndose un mínimo de siete horas diarias de lunes a viernes. La apertura de los despachos farmacéuticos será de 9:30 a 13:30 horas y de 16:30 a 19:30 horas, del 16 de septiembre al 15 de junio y de 9:30 a 13:30 horas y de 17:00 a 20:00 horas, del 16 de junio al 15 de septiembre.

El horario mínimo obligatorio de los sábados será de tres horas y media, distribuidas de 10:00 a 13:30 horas. El decreto, sin embargo, podrá aprobar a propuesta de los colegios oficiales autorizar para las oficinas "en viabilidad económica comprometida" un horario mínimo de lunes a viernes continuado, entre las 9:30 y las 16:30 horas.

El decreto recoge también una excepción para los sábados. Los colegios oficiales podrán proponer a la Consellería de Sanidade autorizar a las oficinas de farmacia de su provincia su cierre siempre y cuando se garantice una adecuada atención farmacéutica en la zona en la que esté instalada y al menos el 50 % de las oficinas de farmacia de la zona estén abiertas.

¿Qué es el horario voluntario ampliado?

Las oficinas de farmacia podrán permanecer abiertas al público fuera de los horarios o jornadas señalados como mínimos en el artículo anterior. La persona titular o los cotitulares de la oficina de farmacia podrán ampliar el horario mínimo obligatorio flexibilizando el número de horas.

Esto se podrá hacer de dos formas diferentes: hasta un máximo de 13,5 horas diarias, a realizar entre las 8:30 y las 22:30 horas, o durante 24 horas continuadas todos los días del año. Aquellas que opten por la primera opción podrán escoger un máximo de dos horarios diferentes: uno del 16 de septiembre al 15 de junio y otro del 16 de junio al 15 de septiembre.

¿Podrá variar el horario dentro de la misma semana?

No. El decreto establece que el horario a realizar de lunes a viernes debe ser el mismo todos los días. Las oficinas de farmacia podrán mantener los sábados el horario ampliado que realizan de lunes a viernes o bien ampliar el horario mínimo obligatorio hasta un máximo de 4,5 horas diarias, a realizar entre las 9:00 y las 14:00 horas.

Si una oficina de farmacia quiere permanecer abierta los domingos o festivos en el período para el cual el horario ampliado esté vigente, el horario de apertura deberá ser el mismo que el realizado en sábado. Esta apertura deberá mantenerse todos los domingos o festivos del período.

¿Pueden modificar las farmacias los horarios?

Las farmacias deben comunicar a los colegios oficiales sus horarios durante el mes de octubre del año anterior y deberán mantenerlo del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio siguiente. Esto podría variar de forma excepcional ante causas de fuerza mayor justificadas, siempre que estos cambios no afecten al horario mínimo obligatorio.

¿Cuántos farmacéuticos debe haber?

El decreto ha establecido tramos semanales para garantizar la presencia de los profesionales farmacéuticos en la oficina en caso de horarios ampliados sobre el mínimo. Los criterios son los siguientes:

  • Para horarios de apertura al público de hasta 52,5 horas, se requerirá como mínimo la presencia del la farmacéutico titular
  • Para horarios de apertura entre 52,5 horas y un minuto y 92,5 horas semanales, será obligatoria la contratación, como mínimo, de un farmacéutico adjunto en contrato de jornada completa semanal
  • Para horarios de apertura entre 92,5 horas y un minuto y 132,5 horas semanales, será obligatoria la contratación, como mínimo, de dos farmacéuticos adjuntos, en contrato de jornada completa semanal
  • Para horarios de apertura de más de 132,5 horas semanales, será obligatoria la contratación, como mínimo, de tres farmacéuticos adjuntos, en contrato de jornada completa semanal

El documento aclara que será válida la contratación de farmacéuticos a jornada parcial siempre y cuando sus jornadas sean equivalentes a las completas. En las farmacias de cotitularidad se computan todos los titulares.

¿Cómo funcionarán los servicios de guardia?

El decreto indica que se considera turno de guardia diurno aquel que se realice de un modo continuado e ininterrumpido durante toda la jornada diurna, dando comienzo a las 9:30 horas y finalizando a las 22:00 horas. El turno de guardia nocturno es el que va desde las 22:00 horas hasta las 9:30 horas del día siguiente.

El servicio de guardia se realizará con al menos un farmacéutico. Solo por circunstancias excepcionales debidamente acreditadas de aislamiento de la oficina de farmacia o penosidad, el colegio oficial de farmacéuticos podrá autorizar la realización de turnos de guardia localizada. El farmacéutico, sin embargo, deberá en este caso estar disponible para acudir de forma inmediata si es requerido por un usuario aunque la farmacia esté cerrada.

El decreto recoge que, en el caso de las zonas farmacéuticas urbanas, los turnos se ajustarán según los siguientes criterios:

  • Las zonas farmacéuticas de entre 30.001 y 70.000 habitantes contarán, al menos, con una oficina con servicio de guardia diurna, una con servicio de guardia nocturna y una con servicio de guardia en domingos y festivos
  • Las zonas farmacéuticas de entre 70.001 y 150.000 habitantes contarán, al menos, con tres oficinas con servicio de guardia diurna, una con servicio de guardia nocturna y una con servicio de guardia en domingos y festivos
  • Las zonas farmacéuticas de más de 150.000 habitantes contarán al menos con cinco oficinas con servicio de guardia diurna, dos con servicio de guardia nocturna y dos con servicio de guardia en domingos y festivos

¿Qué ocurre con las guardias en zonas semiurbanas o rurales?

El documento indica que, en el caso de las zonas semiurbanas o rurales al menos una oficina de farmacia de las establecidas donde se localice el punto de atención continuada prestará el servicio de guardia.

Además, se podrá autorizar el establecimiento de turnos entre oficinas de farmacia de distintas zonas farmacéuticas en base al concepto de 'área de referencia del PAC', dentro de la cual deberá estar siempre asegurado el acceso a la prestación del servicio durante las 24 horas del día. Esta área coincidirá geográficamente con las zonas farmacéuticas que comparten el mismo PAC de referencia.

Las farmacias incluidas en los turnos de guardia de cada área de referencia deben estar situadas a menos de 15 kilómetros o 15 minutos del PAC, tomando como referencia válida la cifra menor de ambas. El decreto indica que, excepcionalmente, podrá acordarse que una única oficina de farmacia preste servicio de guardia en más de un área de referencia en los casos en que la distancia existente entre los distintos PAC no exceda de 15 minutos o 15 kilómetros

Las oficinas establecidas en zonas carentes de PAC podrán quedar exentas de la realización del servicio de guardia nocturno o podrán rotar en los turnos de guardia con oficinas de farmacia de otras zonas farmacéuticas del área de referencia del PAC. En cuanto a las guardias diurnas, podrán rotar en los turnos de guardia en domingos y festivos con oficinas de farmacia de otras zonas farmacéuticas del área de referencia del PAC. En todo caso, entre ellas y el PAC debe respetarse la regla de los 15 kilómetros o minutos.

"Las oficinas de farmacia de zonas farmacéuticas rurales carentes de PAC podrán rotar en los turnos de guardia diurna con oficinas de farmacia de municipios colindantes, para lo cual se requerirá que entre ellas no exista una distancia de más de 15 kilómetros ni un tiempo de desplazamiento superior a 15 minutos o, en su caso, podrán quedar exentas del servicio de guardia diurno", recoge el decreto.

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