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Tribuna Abierta

Tributación de las cestas de Navidad y de los regalos de empresa

El economista del despacho de abogados y asesores Vento aclara las implicaciones sobre el IRPF y el Impuesto de Sociedades de esta tradición navideña
Alberto Vázquez
Por Alberto Vázquez

La cesta de Navidad es una tradición navideña arraigada en España, que consiste en regalar una cesta con productos típicos de las fiestas de Navidad, como dulces navideños, embutidos o bebidas alcohólicas a los empleados de la empresa.

Este obsequio por parte de la empresa suele suponer una alegría para los trabajadores, pero ¿tiene alguna incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Conviene precisar que, este obsequio, tiene su origen en la decisión de la empresa de conceder a sus empleados una ventaja o un beneficio que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales.

La normativa vigente del IRPF define los rendimientos íntegros del trabajo como "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

En este sentido, la entrega a los trabajadores en el mes de diciembre de una cesta de Navidad se constituye como una retribución en especie del trabajo, retribución no amparada por ninguno de los supuestos que la Ley declara exentos. Por lo tanto, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie, resultará operativo el correspondiente ingreso a cuenta.

Los trabajadores deben asegurarse de que dichas retribuciones se incluyan en la nómina, y, posteriormente, en el certificado de retenciones que entregan las empresas a sus empleados.

Y por parte del empresario, ¿qué sucede con las cuotas de IVA soportadas? ¿El gasto de adquisición es deducible en el Impuesto sobre Sociedades?

En el ámbito del IVA no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, "las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas".

Atendiendo a la normativa vigente, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de las cestas de navidad no resultarán deducibles en ninguna medida.

Por su parte, en el Impuesto sobre Sociedades no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles "los donativos y liberalidades". Ahora bien, aquí no se entenderán comprendidos los gastos por atenciones a clientes o proveedores, ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

En estos supuestos lo habitual es que el empresario -al finalizar el año- adquiera determinados productos que integre en las cestas para regalar a los trabajadores.

Siempre que las cestas formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo) con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo; por el contrario, en aquellas empresas de nueva creación, el gasto no resultará fiscalmente deducible, puesto que no podrá demostrarse esa asiduidad y costumbre.

En cualquier caso, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los aludidos usos y costumbres, puesto que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y, no lo olvidemos, que serán los órganos de gestión e inspección tributaria, en el ejercicio de sus funciones, los encargados de valorar las pruebas aportadas.

Alberto Vázquez
Alberto Vázquez
Economista en Vento Abogados y Asesores. Es graduado en Economía por la Universidad de A Coruña, cuenta con el máster en Fiscalidad y Tributación del Colegio de Economistas de A Coruña, el Máster en Gestión Fiscal del Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (INEAF) y el Máster en Procedimientos Tributarios de la Universidad de Murcia (UM). Miembro del Colegio de Economistas de A Coruña y delegado del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en la demarcación de Galicia. Columnista de opinión y asistente habitual en congresos fiscales. Es autor de diferentes estudios jurisprudenciales en el Diario La Ley, del grupo Wolters Kluwer, y participante activo en reputados blogs de actualidad jurídica.