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Opinión

La felicidad, el Estado constitucional y las políticas públicas

Una reflexión sobre la importancia de la felicidad como valor y como objetivo de las políticas públicas.
Raúl Varela
Por Raúl Varela

En estos difíciles tiempos de pandemia y crisis económica profunda, donde suele predominar una mentalidad eminentemente pragmática, conviene pararse a reflexionar y mostrar al mundo que las economías de los países ya no sólo tienen en cuenta el ingreso, el gasto y el estudio comparativo entre el debe y el haber. 

Promover la felicidad y el bienestar de los ciudadanos lleva tiempo siendo una verdadera preocupación y un objetivo importante de los gobiernos. Cada día existe un protagonismo más marcado de la felicidad en los discursos políticos. Esta tendencia, que ha venido para quedarse, puede causar polémica, dados los importantes recortes económicos aplicados en las políticas públicas, y dada la existencia de ordenamientos jurídicos en donde prevalecen con frecuencia aspectos como la eficacia o la seguridad sobre valores sempiternos como la justicia. Sin embargo, lo cierto es que la felicidad, a pesar de ser un concepto indeterminado, intangible, no científico, subjetivo y versátil ha experimentado una notable revalorización en nuestros días como principio o referente de interés en el diseño de las políticas públicas. 

Es evidente que la felicidad viene condicionada por el tipo de sistema político en que viven los ciudadanos. De ahí que se haya puesto de manifiesto la vinculación existente entre felicidad, democracia y libertad personal. Sólo un régimen democrático garantiza la libertad política y, en consecuencia, la posibilidad de ejercer el derecho al voto de manera libre y autónoma en conformidad con la propia preferencia ideológica. Parece claro que las personas que vivan en democracias son más felices, pues los políticos se ven motivados a gobernar según los intereses de los ciudadanos. 

La búsqueda de la felicidad no es una cuestión ajena al Estado, es decir, ha de ser considerada como una directriz o principio rector de las políticas públicas del Estado Social de nuestros días. No es un derecho del ciudadano directamente exigible frente al Estado, y desde luego no puede ser calificado de derecho fundamental en consonancia con el texto de la Constitución Española de 1978. Pero la felicidad sí que puede ser propiciada desde el Estado a través de una efectiva tutela y consecuente cumplimiento de los derechos fundamentales y los derechos sociales. No se trata, por tanto, de algo perteneciente únicamente al ámbito de lo privado, también puede ser un asunto de interés público. 

La felicidad en los textos constitucionales

La preocupación de los ordenamientos jurídicos por la felicidad se evidencia con la aparición del constitucionalismo, que se extiende tras el triunfo de las revoluciones estadounidense y francesa. A lo largo de la historia constitucional hay muchas alusiones al bienestar y a la felicidad como deberes de los estados en las Constituciones de estados muy diversos.

En el siglo XVIII, con la Ilustración no sólo se aspiraba a la conquista del conocimiento y del saber, sino también a la conquista de la felicidad. Así, la pursuit of happiness contenida en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 4 de julio de 1776, se elevaba en el fundamento legitimador de toda ciencia y medida de gobierno. Thomas Jefferson y Benjamin Franklin consagraron la felicidad en el párrafo segundo de la Declaración de Independencia estadounidense. Se recogía en este texto que todos los hombres habían sido creados por Dios, a su imagen y semejanza, como seres iguales y dotados de unos derechos inalienables entre los que se encontraban la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. 

Así mismo, en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, en su Preámbulo, se recogía textualmente la expresión la “felicidad de todos”, vinculada a la declaración solemne de los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre. 

La Felicidad no sólo aparece en grandes Declaraciones de Derechos, sino que tendrá su reflejo en los textos constitucionales 

En la Constitución de Massachusetts de1780, en su artículo tercero, aparece la felicidad en dependencia de la piedad, la religión y la moralidad. En la Constitución francesa de 1791, al adoptarse como Preámbulo la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, se vuelve a recoger la felicidad, y en la Constitución francesa de 21 de junio de 1793 se establece que: “El fin de la sociedad es la felicidad común”. 

En la primera Constitución política de Colombia, en la Constitución de Cundinamarca de 4 de abril de 1811, se recoge la felicidad en varios preceptos. Así, en el Preámbulo ya se hace mención a la “felicidad pública”.

Igualmente, en la Constitución Política de la República Peruana sancionada por el primer Congreso constituyente el 12 de noviembre de 1823, en su Preámbulo, se recoge la expresión “promover la felicidad”. 

Entrado ya el siglo XX, tras la segunda guerra mundial, en las Constituciones de Corea del Sur y de Japón, la felicidad está consagrada respectivamente como un derecho inherente a cada individuo y a la sociedad.

Cabe mencionar otros países que en siglo XX la han incluido en sus Cartas Magnas, como Namibia, Chile, Argentina o Brasil. Este último, lo recoge de una manera especialmente clara y contundente en el artículo seis de su Constitución, cuando dice: “Son derechos sociales, esenciales para la búsqueda de la felicidad, la educación, la salud, la alimentación, el trabajo, la habitación, el descanso, la seguridad social, la protección de la maternidad y a la infancia y la asistencia a los desamparados”.

En lo que respecta a España, a comienzos del siglo XIX, encontramos la felicidad plasmada en la Constitución de Bayona de 7 de julio de 1808, jurada por José I, e inspirada en el modelo de Estado constitucional bonapartista, en su artículo 6, en relación a la fórmula de juramento del rey, se establece finalmente: “...gobernar solamente con la mira del interés, de la felicidad y de la gloria de la nación española”. 

Sin embargo, será en la Constitución de Cádiz donde encontramos una referencia más explícita y completa a la felicidad, elevada además a objetivo de la política del gobierno. En efecto, en la Constitución española de 19 de marzo de 1812, en el artículo 13 se establecía precisamente que: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”. Con lo cual, la felicidad es identificada con el bienestar, o dicho de otra manera con el bien común

El Estado de Derecho, que nace con los primeros textos constitucionales y pone fin al Antiguo Régimen y a la sociedad estamental, se caracteriza por ser un Estado liberal, determinado por el abstencionismo estatal respecto de la actividad económica. Dicho modelo de Estado liberal evolucionará a Estado liberal democrático, basado en el sufragio universal que permitió el acceso al parlamento de sectores sociales, hasta entonces excluidos de la actividad política, agrupados en torno a partidos políticos socialdemócratas. Se empiezan a elaborar, en consecuencia, legislaciones de marcado carácter social que incorporan reivindicaciones colectivas y obreras, que sientan la base adecuada para el surgimiento del Estado Social y Democrático de Derecho. La crisis económica mundial de 1929 evidenció la incapacidad estructural del Estado liberal para solucionar los problemas económicos y sociales. Con el fin de la Segunda Guerra Mundial se desarrollará ya plenamente este nuevo modelo de Estado, el Estado Social, que incorporará a los textos constitucionales derechos sociales y económicos, y que se afanará por propiciar a los ciudadanos ámbitos de bienestar y seguridad. Quedará así abandonado el sistema económico capitalista para adoptarse una economía social de mercado, en donde el propio Estado asume una actitud más o menos intervencionista en la actividad económica, que subordina al interés general de la nación, con la finalidad principal de atender a las necesidades de los ciudadanos y conseguir una mejor distribución de la riqueza. En nuestro país, así como en otros de nuestro entorno europeo, se adopta lo que se ha denominado una economía mixta de mercado. 

Es dentro del contexto de un Estado social y democrático de Derecho donde encontramos el ámbito adecuado para el desarrollo de la felicidad, que ha de ser propiciada desde los poderes públicos. España, según reza el artículo 1.1 de la vigente Constitución de 1978, “se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Desafortunadamente, en nuestra Carta Magna no encontramos ningún precepto semejante al artículo 13 de la Constitución gaditana de 1812 que diga expresamente que: “El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen”. Sin embargo, sí hallamos con claridad preceptos que establecen que el objetivo de los poderes públicos es el bienestar de los ciudadanos, pero sobre esos artículos hablaremos otro día. 

La felicidad nacional bruta en lugar del producto interior bruto

La felicidad comienza, por tanto, a preocupar como factor determinante en el grado de progreso de los pueblos. El concepto de Gross National Hapiness se empieza a tener en cuenta en la puesta en práctica de políticas públicas. Se trata de medir la calidad de vida de los ciudadanos, el bienestar del pueblo. Se trata de averiguar qué es lo que en realidad hace al ciudadano sentirse feliz. Ello es algo interesante, pues no guarda relación directa con la posesión de bienes materiales o con el consumo. 

Cuando Jigme Singye Wangchuck fue coronado rey de la nación de Bután en 1972, declaró que se inclinaba más por la Felicidad Nacional Bruta, que por el Producto Interior Bruto. Nacía así un concepto nuevo frente a las críticas constantes acerca de la pobreza económica de su país. Trató ya de demostrar que el crecimiento económico no conducía necesariamente a la felicidad. La Gross National Happinneso Felicidad Nacional Bruta trata de medir el bienestar en relación a aspectos tales como la satisfacción en las relaciones personales o nuestra propia realización personal. El profesor de Economía de la Universidad del Sur de California, Richard Easterlin apunta que se está imponiendo la idea de que las políticas públicas deben estar más estrechamente relacionadas con el bienestar. En efecto, el crecimiento económico de un país no significa su bienestar. Es decir, a partir de un cierto nivel de desarrollo económico el crecimiento de la riqueza ya no es proporcional al del bienestar de sus ciudadanos. El crecimiento del PIB, en definitiva, no siempre se traduce en una mayor felicidad para los ciudadanos. 

Por ello, la Felicidad Interna Bruta (FIB) es esencialmente el resultado de adecuadas políticas públicas, del buen funcionamiento del sistema democrático y, necesariamente, de la ausencia de corrupción de los gobiernos. 

Así, para el desarrollo del concepto de FIB habría que tener presentes algunas variables fundamentales tales como un desarrollo socioeconómico sostenible, una equitativa distribución de la riqueza, una educación y una asistencia sanitaria de calidad, una constante promoción de la cultura y una adecuada conservación del medio ambiente. 

La Organización de las Naciones Unidas: La felicidad como aspiración universal

Hoy ya sólo me queda concluir este artículo aludiendo al reconocimiento expreso y mundial de la felicidad que recientemente ha hecho la ONU . La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de julio de 2011, aprobó una Resolución (A/RES/65/309) — promovida por Bután— en la que reconoce que la búsqueda de la felicidad es un objetivo humano fundamental, e invita a los Estados miembros a promover políticas públicas que tengan presente la importancia de la felicidad y del bienestar general de la ciudadanía. La Resolución, que lleva por título: “La felicidad: hacia un enfoque holístico del desarrollo”, reconoce que la felicidad es un objetivo y aspiración universal que se debe potenciar porque es la manifestación del espíritu de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Es decir, la Resolución indica que la comunidad internacional ha de reconocer la necesidad de que se aplique al crecimiento económico un enfoque más inclusivo, equitativo y equilibrado que promueva el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, la felicidad y el bienestar de todos los pueblos.

Por ello, desde la FUNDACIÓN MUNDIAL DE LA FELICIDAD queremos invitar a los estados, a los políticos y a las administraciones públicas a que tengan en cuenta en sus acciones de gobierno políticas públicas que actúen y se centren en el bienestar y la felicidad real de sus ciudadanos, pues al fin y a la postre es su deber como servidores públicos contribuir y conseguir que sus ciudadanos sean lo más felices posible.

Foros, congresos, cumbres, festivales e iniciativas lideradas por expertos en el seno de las organizaciones públicas ayudarán a que esta misión se desarrolle de manera mas eficaz y práctica. Gobiernos e instituciones públicas ya cuentan con la FUNDACIÓN MUNDIAL DE LA FELICIDAD para recibir asesoramiento en materia de políticas públicas que contribuyan a mejor la calidad de vida de sus conciudadanos. 

Es para nosotros un privilegio y un honor poder ayudar y contribuir a ello.

¡Salud y hasta pronto!

Raúl Varela
Raúl Varela
LinkedIn
Raúl Varela es abogado, empresario, presidente del grupo empresarial Varela y Asociados y vicepresidente primero de Red Mundo Atlántico. También es socio y consejero del World Happiness Fest.