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Un vecino de Santiago, culpable de amenazas por increpar a un menor por ruidos en el piso

El hombre, "hasta las narices" del ruido supuestamente provocado por un menor de 14 años que vivía en el piso de abajo, lo increpó en diversas ocasiones y amagó con pillarle los dedos con la puerta del ascensor
Los juzgados de Santiago, en Fontiñas.
Europa Press
Los juzgados de Santiago, en Fontiñas.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha ratificado la sentencia de 30 de junio de 2021 del Juzgado de Instrucción Número 2 de la capital gallega que condena a una multa de unos 300 euros a un hombre por delito leve de amenazas a un menor de 14 años, al que increpó por supuestamente hacer ruido en el piso de abajo al que reside.

Según el fallo, recogido por Europa Press, el procesado ha sido condenado como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, para lo que le impone una pena de dos meses de multa a razón de cinco euros diarios, unos 300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En la sentencia de la Audiencia Provincial que desestima el recurso del condenado y ratifica el fallo del juzgado compostelano emitido el pasado mes de octubre de 2021, se considera como hechos probados que el procesado "se queja con frecuencia de unos supuestos ruidos que atribuye al menor", de 14 años, que reside en la vivienda situada abajo de la de este hombre.

Según el relato de hechos probados, el 1 de junio de 2020, cuando se encontró al menor, le dijo que "estaba haciendo ruido y que estaba hasta las narices de él". Posteriormente, el 9 de noviembre del mismo año se encontraron en el ascensor y el denunciado "le cerró la puerta fuertemente amagando que le iba a pillar los dedos", se indica en el fallo.

Por su parte, el 14 de noviembre cuando el menor iba a casa de su abuela el hombre "le increpó en el portal llamándole hijo de puta, loco". "Estoy hasta las narices de ti", señala la sentencia que le dijo, para añadir "como no dejes el ruido va a haber..." y, abunda, cerraba el puño con fuerza mientras se lo decía". Todas estas actitudes, sostiene el relato de hechos probados, "causaron en el menor un serio temor".

El apelante centró su recurso en el "error en la valoración de la prueba", al "negar la realidad de los hechos que se le atribuyen", se indica en la sentencia de la Audiencia Provincial.

La jueza que firma la sentencia de la Sección Sexta argumenta que "una lectura de la sentencia dictada en instancia, evidencia no solo su motivación y estudio del litigio", sino que la resolución "de forma clara detalla en base a qué pruebas se considera acreditada la autoría".

"Motivada y clara"

Así, argumenta la magistrada que en el fundamento de derecho segundo, la juzgadora atiende a la declaración de la denunciante y la exploración del menor, "que califica de creíbles y caracteriza por su firmeza y coherencia". "El apelante optó por no comparecer el día del juicio. Su escrito nada aporta en contra de los razonamientos de la sentencia, la realidad de los sucesos y el temor generado", apostilla.

Por ello, atendida la prueba practicada en el acto de juicio oral, la Audiencia Provincial considera que "ha de confirmarse la decisión adoptada por la magistrada de Instancia, motivada, clara y congruente con la prueba practicada, sin que concurra el motivo de infracción
denunciado".

Por todo ello, la Audiencia de A Coruña confirma "íntegramente" la sentencia del Juzgado de Instrucción Número 2 por delito leve de amenazas y señala que contra esta "no cabe recurso ordinario alguno".

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