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Nueva normalidad: Bodas en Galicia de hasta 250 personas al aire libre y 150 en interior

Las nuevas normas para bodas limitan al 75% el aforo de los convites y elevan los límites máximos de personas que pueden asistir.
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Entre los muchos planes que ha estropeado o alterado la pandemia de coronavirus están las bodas: cientos de parejas gallegas han tenido que retrasar su enlace unos meses o incluso un año debido a la crisis del COVID-19, aunque algunos han hecho un anticipo por videoconferencia. Hoy la Xunta de Galicia ha arrojado nueva luz sobre lo que podemos esperar de las bodas en las próximas semanas al presentar las normas de la nueva normalidad en Galicia.

El contenido del DOG publicado hoy por la Xunta de Galicia es muy claro acerca de las nuevas restricciones que tendrán las bodas. La ceremonia estará supeditada a las reglas de aforo de los lugares de culto, y si el banquete es en un recinto hostelero, estará sujeto a las reglas que le apliquen.

Si el convite es en otro lugar, como un pazo o una finca privada, el aforo estará limitado al 75% del total, con dos límites dependiendo de si la celebración es en interior o exterior: 150 personas como máximo en bodas de interior y 250 personas como máximo en bodas al aire libre. No se ha especificado si esto incluye carpas u otras construcciones en las que se puedan liberar las paredes.

El contenido del DOG

Éste es el contenido del DOG referido a las bodas y celebraciones en Galicia.

Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

  1. En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en este acuerdo.
  2. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos.
  3. En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, que no se contemple específicamente en este acuerdo, se deberá respetar un máximo del setenta y cinco por ciento de su aforo y, en todo caso, un máximo de doscientas cincuenta personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.
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