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Multado un conductor en Vigo con 601 euros por circular en patinete eléctrico sin seguro

La resolución es pionera en Galicia y rebaja la sanción inicial, de 1.000 euros. El vehículo superaba los 25km/h, por lo que no tiene consideración de Vehículo de Movilidad Personal (VPM) y si la obligación de estar asegurado
Vehículo de movilidad personal.
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vigo multó con 601 euros al conductor de un patinete eléctrico por carecer de seguro obligatorio. La resolución es pionera en Galicia al abordar las normas que deben cumplir estos vehículos a motor de dos ruedas y rebaja de 1.000 a 601 euros la sanción que la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra le había impuesto al conductor “por la ausencia de perjuicios causados a terceros, por la falta de acreditación de reiteración y de intencionalidad”.

“Claramente, se aprecia que este aparato constituye un vehículo que se propulsa mediante un motor eléctrico. Desde la óptica de definiciones excluyentes, ni es un patinete eléctrico, ni un ciclo. Tampoco encaja en la moderna tipología de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)”, indica el juez en la sentencia. El documento también recoge que los VMP no requieren una autorización administrativa para circular, por lo que no es posible exigirle al usuario el permiso o licencia de conducción ni el seguro obligatorio.

En la normativa comunitaria y nacional, según la sentencia, se explicita que si el vehículo alcanza una velocidad superior a 25 km/h., como es el caso, no tiene la consideración de VMP. Si esta velocidad puede llegar hasta los 45 km/h., pasa a ser de la categoría L1e-B. “Estamos en presencia de un vehículo, al menos, de la categoría L1e-B; ante un ciclomotor de motor dos ruedas que, en cuanto tal, exige la contratación de un seguro obligatorio. Y se escribe ‘al menos’ porque, de ser cierto que este vehículo alcanza los 50 km/h. que señala el fabricante, estaríamos incluso en presencia de la categoría L3e, una motocicleta de dos ruedas, y con mayor razón ese deber de aseguramiento sería incuestionable”, subraya el juez.

El demandante fue denunciado por la Policía Local en junio de 2019 cuando circulaba con el vehículo marca Gran-Scooter y modelo Citycoco a la altura de la confluencia de la calle Marín y la avenida de Castelao. El conductor alegó confusión sobre si debía contar con seguro obligatorio o no, a lo magistrado respondió que, si bien aparatos de estas características están aumentando y las noticias que rodean su uso "son confusas”, esto es “razón de más para procurar respuestas fidedignas y oficiales".

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