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Los puertos gallegos podrán instalar carpas de 100 metros cuadrados para espectáculos

El DOG publica una resolución este martes que permitirá instalar este tipo de estructuras para determinados eventos
Vista aérea del puerto de A Coruña.
Vista aérea del puerto de A Coruña.
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El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este martes una resolución que modifica el procedimiento de autorización para actividades recreativas en los puertos. Entre los cambios se incluye la posibilidad de que estos espacios acojan carpas de más de 100 metros cuadrados en determinados espectáculos y fiestas.

En un comunicado de prensa, la Consellería do Mar señala que Portos acomete esta modificación "para contribuir a la mejor organización de estas actividades y a la compatibilidad entre ellas, así como con la propia actividad portuaria", recoge Europa Press.

El nuevo texto, que entra en vigor este martes, recoge "cambios puntuales", según indica, como que se puedan instalar carpas de más de 100 metros cuadrados de superficie en determinados casos o la posibilidad de autorizar la conexión a la red eléctrica portuaria.

Según recoge la resolución, el objetivo es intentar "homogeneizar con otros organismos competentes la tramitación pertinente en consonancia con la legislación vigente, así como el procedimiento de solicitud y autorización".

Tipología de espectáculos

Además de aprobar la modificación del procedimiento de autorización, también establece los criterios que regularán la tipología de espectáculos públicos y actividades recreativas autorizables en los puertos.

Así, de acuerdo con el texto, "se entiende por espectáculos públicos las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública, de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo".

Por su parte, "se entiende por actividades recreativas aquellas que ofrecen al público, espectadores o participantes actividades, productos o servicios con fines de ocio, recreo o entretenimiento".

Además señala que "para que la solicitud pueda ser tenida en cuenta, en general, deberá ser presentada con una anterioridad mínima de dos meses al inicio del evento, contado desde el primer día en que se solicite la ocupación del espacio portuario".

En el caso concreto de espectáculos deportivos vinculados a la náutica, las solicitudes deberán presentarse, por lo menos quince días hábiles antes de la celebración del evento o del inicio del montaje de las instalaciones que sean necesarias, en su caso.

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