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Los bienes de Meirás (A Coruña) quedarán bajo custodia del Estado hasta que acabe el pleito

Esta decisión ha sido tomada en base a la adopción de la medida cautelar solicitada por la Administración General del Estado y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
Visitantes en el Pazo de Meirás, en Sada (A Coruña)
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Visitantes en el Pazo de Meirás, en Sada (A Coruña)
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El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid ha decretado que los bienes ubicados en el interior del Pazo de Meirás (A Coruña), queden en depósito bajo la custodia del Estado hasta que se ponga fin al pleito con la familia Franco. Esta decisión ha sido tomada en base a la adopción de la medida cautelar solicitada por la Administración General del Estado y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

La defensa de la familia del dictador Francisco Franco se negó hace unos días a que determinados bienes muebles localizados en el Pazo de Meirás permaneciesen allí bajo la tutela del Estado, porque entienden que no hay peligro de que se produzcan desmanes sobre los mismos en caso de que decidan moverlos de lugar, habida cuenta de que la familia los ha conservado durante más de 40 años. Así lo han manifestaron en la vista de medidas cautelares celebrada en el Juzgado de Primera Instancia Número 70 de Madrid hace unas semanas, en la que la Abogacía del Estado ha defendido que los bienes no sean sacados del pazo por la familia Franco mientras se dilucida si un total de 564 bienes deben pasar a ser de propiedad pública.

El letrado de los Franco sostuvo que "no hay peligro de deterioro o desaparición de esos bienes que justifique la cautelar que evitaría que salieran del pazo", y destacó que los servicios jurídicos no han sido precisos a la hora de inventariar los bienes dado que por ejemplo "no es posible saber contra cuáles no se dirige" la cautelar. Alegó que la petición se hace "por descarte" y es "altamente confusa" y lamentó que se hable en la demanda del Estado de posibles "desmanes" sobre esos bienes por parte de los Franco cuando se han aquietado a toda resolución judicial.

Por eso, apunta la defensa de la familia que el 'periculum in mora', el riesgo de que algo sufra cambios mientras se decide sobre el fondo del asunto, en este caso es una "elucubración" porque se ha de acreditar el riesgo de pérdida o deterioro cierto. Paralelamente, añadieron que esta medida suele denegarse cuando el bien en cuestión se ha conservado por la persona de "manera normal" o no los ha sustraído a la acción de la justicia.

Bienes desaparecidos

La Abogacía del Estado manifestó que sí que existe un peligro de deterioro y de pérdida de bienes, y ha sostenido que de hecho el patrimonio documental se encuentra en un estado de conservación "deteriorada" por lo que requiere "medidas conservativas". Además, ha explicado que se ha constatado que 14 bienes que existían en 1938, han desaparecido en 1975, por lo que ha esgrimido que efectivamente hay circunstancia de riesgo, deterioro y pérdida de patrimonio.

Con todo, los servicios jurídicos del Estado han negado que se trate de una incautación y que con la cautelar lo que se pretende es que funcionarios competentes en patrimonio puedan trabajar en el pazo para evitar que los bienes propiedad de los Franco se deterioren o se pierdan. Así, insisten en que es una medida proporcional.

Xunta y el Concello de Sada

La Xunta de Galicia --que se ha adherido a la demanda junto al Concello de Sada-- indicó durante la vista celebrada hace unas semanas, que la cautelar es proporcional y que no supone un trastorno para los Franco puesto que es así no tienen que preocuparse por la guarda y seguridad de esos bienes. Además, el letrado de la Xunta explicó que los bienes --de simple ornato-- no son de uso personal o habitual de los demandados por lo que no hay perjuicio.

Sin embargo, sí que considera que hay peligro de que se den situaciones "irreversibles" en caso de que sean movidos de allí, como quiere hacer la familia, porque son bienes de valor no solo económico sino de carácter cultural y artístico. "Si algo se pierde no se puede sustituir, si hay daño o pérdidas hay afectación grave al interés general", ha subrayado.

Así, considera que el traslado de bienes que pretende la familia es un riesgo porque "siempre se pueden producir accidentes y daños", y porque "la envergadura --del mismo-- hace que la conservación peligre". Por su parte, el Concello de Sada ha alegado que no es necesario acreditar mala fe o negligencia de la parte demandada para pedir esta cautelar.

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