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Las gallegas con menstruación dolorosa podrán solicitar la baja laboral desde este jueves

La nueva norma también contempla la baja por interrupción del embarazo así como otra desde la semana 39 de gestación
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Las mujeres con menstruación dolorosa e incapacitante tendrán derecho a baja laboral temporal a partir de este jueves, cuando entra en vigor la ley orgánica que modifica la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

La norma también regula el derecho de las mujeres a pedir la baja para recuperarse después de una interrupción voluntaria del embarazo, así como una baja anterior al parto, desde la semana 39 de gestación, que no afectará a los días de permiso de maternidad de 16 semanas.

La secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez Pam, ha considerado esta mañana que la ley "nació de la escucha a muchísimas mujeres que han vivido su menstruación, parto o aborto en silencio y con dolor, yendo a trabajar sin un diagnóstico satisfactorio. Hablar de la regla o cualquier otro aspecto de nuestra salud sexual sigue siendo un tabú".

En ese sentido apunta que "los estudios dicen que la dismenorrea grave e incapacitante llega a afectar hasta un 29% de mujeres, hasta un 50% en jóvenes. De todas ellas solo un 20% reconoce pedir ayuda médica. Necesitamos que esta conversación se abra en la sociedad. Nadie merece trabajar o vivir con dolor", añade.

En cuanto a los abortos, la secretaria ha considerado que "una interrupción de un embarazo deseado puede requerir una baja que no solo tiene que ver con las causas estrictamente fisiológicas como cualquier otra pérdida".

La ley, además, desplegará otras medidas "imprescindibles como la gratuidad de productos de gestión menstrual en escuelas o de anticonceptivos hormonales o de urgencia, el desarrollo de los primeros para hombres y campañas para el reparto de preservativos en centros educativos", ha matizado Pam.

Requisitos y cuantía

La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común, recoge Europa Press.

La norma tampoco especifica la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras la persona se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.

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