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Queda en libertad un condenado por agresión sexual en Vigo al aplicarse de la nueva ley

La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra explica que fue condenado a la mínima pena establecida en ese momento, 12 años de prisión, que ahora se fija en 7, y ya había cumplido más de 11 años de cárcel
Edificio de la Audiencia de Pontevedra en Vigo.
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Edificio de la Audiencia de Pontevedra en Vigo.
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La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dejado en libertad a un condenado por abuso sexual tras la aplicación de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del "solo sí es sí". En este caso, se había impuesto una pena de prisión de 12 años, la pena mínima aplicable al caso, que con la nueva ley corresponde a 7 años; al haber cumplido el condenado más de 11 años en la cárcel, se ha ordenado su puesta en libertad.

Los magistrados subrayan en el auto que "ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley", no es posible la aplicación de la norma transitoria de la LO 10/95, como interpreta el Ministerio Fiscal aunque "tradicionalmente se haya considerado que, en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa sea también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción".

Por lo tanto, los magistrados aseguran que procede la revisión de la condena porque el apartado 2.2 del Código Penal establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

Así, concluyen que procede revisar la pena y fijarla en siete años de prisión y, como consecuencia, han acordado la excarcelación inmediata del condenado, pues la pena estaría cumplida. Contra el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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