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Tribuna Abierta

Los pros y los contras de la reforma laboral

La abogada laboralista de Vento aporta claridad y algunas claves sobre los principales cambios de la recientemente aprobada reforma laboral, que entrará en vigo el próximo 30 de marzo
Gloria Pire Castaño
Por Gloria Pire Castaño
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Poco queda ya por decir de la tan comentada reforma laboral. Si es la reforma del consenso, lo que España necesitaba, la reforma de la reforma o incluso la contrarreforma como lo llaman algunos. Pero, ¿qué es lo que esta reforma ha introducido en el panorama laboral? Analizamos en este artículo los pros y los contras de la reforma laboral.

Uno de los contras de la reforma laboral es que pese a haber sido pactada por todos los agentes sociales, parece que ha perdido la oportunidad de ahondar en lo verdaderamente importante que es la flexibilización de las relaciones laborales. Entendemos que el consenso se ha obtenido precisamente porque es una norma que no deroga la reforma laboral del año 2012. Es cierto es que se han introducido ciertos cambios, algunos de calado, pero desde luego se trata de una reforma más descafeinada de lo que se anunciaba.

La gran aspiración del gobierno es la reducción de la temporalidad. Y para ello ha puesto todo el peso de la reforma en la reordenación de la contratación temporal tal y como la conocíamos hasta ahora. Atajar la precariedad en las relaciones laborales es claramente un pro de esta reforma.

Entre el extenso catálogo de contratos que las empresas tenían hasta ahora a su disposición, la reforma ha determinado la desaparición del contrato por obra (que era hasta ahora el contrato temporal más utilizado) y únicamente ha establecido cinco tipos de contratos (contratos indefinidos, contratos fijos discontinuos, contratos eventuales por circunstancias de producción, contratos de sustitución y contratos formativos) cuya nueva regulación entrará en vigor a partir del 30 de marzo de este año.

No cabe duda que la intención del legislador es acotar tanto las posibilidades de contratación temporal que los empresarios no tengan otro remedio que acudir a la contratación indefinida. Además, por si todavía se mantuviese su preferencia histórica por la contratación temporal, se han endurecido significativamente las sanciones por la realización fraudulenta de este tipo de contratos.

Sin embargo, lo que a priori podría parecer una de las grandes ventajas de esta reforma, acaba convirtiéndose en un punto en contra de la misma. Y es que la redacción de los nuevos contratos temporales introduce innumerables conceptos indeterminados que sin duda provocará una gran inseguridad jurídica tanto para empresas como para trabajadores, que solo se verá resuelta cuando los tribunales comiencen a interpretarla.

Otra de las grandes reformas que introduce el Real Decreto es la regulación relativa a la subcontratación. Establece que el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas será el de la actividad desarrollada, salvo que la empresa tenga convenio propio. Esto pretende acabar con la precariedad laboral que a menudo sufren los trabajadores de las empresas multiservicios que en ocasiones aplicaban el salario mínimo interprofesional ante la inexistencia de un convenio que aglutinase sus actividades, y así evitar el de sector; esto además suponía una clara desventaja competitiva para otras empresas de menor tamaño. Entendemos que este es un punto a favor de la reforma.  

El legislador ha querido dar un gran protagonismo a la negociación colectiva. A lo largo del texto de la reforma existen numerosas referencias a que serán los convenios colectivos los que regularán determinados aspectos de la contratación. Lo que es a priori un elemento en favor del consenso y la negociación entre empresas y trabajadores, puede convertirse en una paralización práctica de las relaciones laborales.

No obstante, parte de esos efectos se paliarán con la determinación de la nueva vigencia ilimitada del convenio. Hasta ahora, si el convenio colectivo era denunciado y transcurría un determinado plazo de tiempo, el convenio perdía su vigencia. La novedad es que aunque sea denunciado, el convenio continuará en vigor en tanto no se firme uno nuevo.

Otra modificación importante es la relativa a los expedientes de regulación temporal de empleo (Ertes). Aunque los ertes han estado en boca de todos a raíz de la normativa covid, se trata de un mecanismo que ya existía en nuestra legislación. Lo que hace la nueva reforma laboral, es introducir en el Estatuto de los Trabajadores parte del mecanismo flexibilizador que introdujo la normativa covid. Pretende consolidar esta normativa que tanto éxito ha tenido como mecanismo de evitación de la destrucción de empleo y que han mantenido los niveles de empleo a pesar de la crisis sanitaria y socioeconómica vivida; desde luego no se le puede restar valor a la importancia que han tenido los ertes en ello.

Por último, también queremos despejar las dudas más comunes y señalar los aspectos de la legislación laboral que se creía que iban a verse modificados por la reforma laboral y que, sin embargo, no han sido abordados:

  • El régimen legal de los despidos. Se mantienen las indemnizaciones de 20 días por año para el despido objetivo y de 45/33 días para el despido improcedente. Parecía que la idea era volver al régimen de los 45 días, pero finalmente no ha sido así.
  • El devengo de salarios de tramitación en caso de improcedencia del despido era una de las grandes aspiraciones de la parte social, pero finalmente no se ha recuperado.
  • Fraude de ley = nulidad del despido. Nos referimos a que, en caso de no cumplir los requisitos formales del despido, la consecuencia fuese la nulidad, pero se mantiene que el efecto sea la declaración de improcedencia.
  • La intervención sindical en la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Igual que en la normativa de los ertes-covid se establecía la necesidad de negociación con una comisión con los sindicatos más representativos, se planteaba la posibilidad de su llamamiento en las MSCT colectivas. Pero esta modificación de la norma no ha cuajado.
  • Prioridad aplicativa absoluta del convenio colectivo de empresa, que ya hemos visto que su importancia ha sido reducida en lugar de verse ampliada.

Tardaremos muchos meses, incluso años, en ver los efectos reales de la reforma laboral. Por lo pronto, los abogados laboralistas seguiremos teniendo mucho trabajo fruto de esta época tan convulsa en la que nos ha tocado ejercer la profesión.

Gloria Pire Castaño
Gloria Pire Castaño
Abogada en Vento Abogados y Asesores, estudió Derecho en la Universidad de Oviedo y realizó un máster en Asesoramiento Jurídico Laboral en el Centro de Estudios Garrigues. Se dedica al asesoramiento empresarial y ha participado en numerosas reestructuraciones empresariales y negociaciones colectivas. Especialista en materia de igualdad, elabora planes y protocolos internos en la empresa. Auditora laboral en procesos de fusión o adquisición de compañías. Ponente habitual en conferencias y seminarios en diferentes centros educativos y colegios profesionales. Colabora habitualmente con varios medios de comunicación.