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El TSXG rechaza que Ribadeo deba indemnizar al concesionario del hotel de Illa Pancha

El titular de la concesión pedía 138.888 euros al ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados al denegarle autorización para su actividad entre el 5 de mayo y el 11 de diciembre de 2017
Illa Pancha, en Ribadeo.
Illa Pancha, en Ribadeo.
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La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el titular de la concesión para la explotación del establecimiento hotelero del faro de Illa Pancha, en Ribadeo (Lugo), en el que reclamaba 138.888 euros al ayuntamiento como indemnización daños y perjuicios. La concesionaria asegura que estos fueron ocasionados cuando la entidad local le denegó la autorización para ejercer la actividad empresarial desde el día 5 de mayo hasta el 11 de diciembre de 2017.

La Sala también ha declarado procedentes las resoluciones en base a las cuales se impuso "el respeto al acceso a la isla". Además, el TSXG subraya que no se ha apreciado irregularidad, pero "sí un inicio de la actividad cuando no procedía".

"Por consecuencia, no se evidencia la existencia de unos perjuicios que hayan de ser resarcidos por la administración a la vista de la corrección jurídica de su actuación, y de existir daños tan solo serían imputables a la apelante como consecuencia de la improcedencia de la apertura del establecimiento", indica el alto tribunal gallego en la sentencia, en la que destaca que no se evidencia "la existencia de un funcionamiento anormal de la Administración municipal".

El tribunal explica que el fundamento de la reclamación se encuentra "en el tiempo en que la empresa se vio obligada a cerrar las instalaciones como consecuencia de la imposición de condiciones añadidas a la licencia, la ineficacia de dos comunicaciones previas presentadas, así como del consecuente precinto por incumplimiento de la correspondiente orden".

Los magistrados señalan que se inicia la actividad "sin esperar al transcurso de los 15 días establecidos en la ley, poniéndose además de manifiesto la existencia de deficiencias que habían de ser subsanadas en el sentido indicado en el informe del arquitecto municipal -conexión al servicio municipal de agua, autorizaciones sectoriales de la fosa séptica, acreditación de las condiciones impuestas en la concesión de la Autoridad Portuaria y prolongación de la barandilla conforme a las normas del Código Técnico de Edificación por razones de seguridad para el público-". Dentro de ese plazo de 15 días, según afirman en el fallo, "podía ser requerida para llevar a cabo las necesarias correcciones, con la correspondiente visita de inspección a fin de verificar su cumplimiento".

En relación a la obligación de permitir el acceso público a la isla, recalca que "solo una vez que se lleva a efecto -ese requerimiento-, se emite el informe favorable en base al cual se puede considerar que puede comenzar la actividad". El TSXG, además, recuerda que ya dictó una sentencia el 28 de marzo de 2022 en la que obligaba a la empresa hotelera a obedecer al ayuntamiento en su requerimiento de mantener abierta una puerta de acceso al puente de la Illa Pancha para el uso público.

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