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El TSXG ordena volver a juzgar a la vecina de Muimenta (Lugo) condenada por asesinar a su hija

Los magistrados consideran que la sentencia "carece de motivación" sobre la "la determinación del grado de imputabilidad de la acusada", Ana Sandamil, que había sido condenada a prisión permanente revisable por asesinar a su hija de siete años en mayo de 2019
La madre de Desirée llegando a los juzgados.
Carlos Castro (EP)
La madre de Desirée llegando a los juzgados.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que condenó, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, a Ana Sandamil por el asesinato de su hija Desirée, de solo siete años, en mayo de 2019. La vecina de Muimenta (Lugo) había sido condenada a prisión permanente revisable por asesinar a la pequeña cuando estaba "durmiendo con ella en su habitación y, probablemente, adormilada por la Trazodona que le suministró”.

Precisamente, el padre de la niña urgía a finales de octubre la resolución y se mostraba esperanzado con que la condena se mantuviese. José Manuel Leal aseguraba el pasado mes de septiembre que le resultaba "duro" volver a enfrentarse al "recurso, porque ya es bastante duro convivir sin Desirée en el día a día". La Sala de lo Civil y Penal, finalmente, ha ordenado que se repita el juicio en la Audiencia Provincial de Lugo con otro tribunal.

Los magistrados concluyen que la resolución carece de motivación en un "elemento esencial": la determinación del grado de imputabilidad de la acusada y explican que esa cuestión es "el verdadero caballo de batalla de la causa". "Al margen de determinadas circunstancias, de todo punto inocuas", la acusada dio muerte a su hija, según recoge la información trasladada por el TSXG.

"Mínima afectación de las facultades"

"El trastorno psicótico no especificado y/o trastorno de la personalidad de tipo mixto que tenía diagnosticado la acusada, afectaba parcialmente a sus facultades mentales y no de forma importante y, por tanto, a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y/o a su capacidad de autocontrol y autodeterminación para actuar conforme a dicha comprensión", según consideró probado el tribunal del jurado. El alto tribunal gallego, sin embargo, advierte que esa declaración probatoria, "se tiene por cierta con la siguiente mención: 'Basado en los informes de la pericial conjunta de Psicología y Psiquiatría'".

La sala señala que la propia sentencia de la Audiencia Provincial "reconoce la dificultad que presenta la decisión sobre la posible concurrencia de causas que podrían determinar la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad". El órgano provincial, de hecho, apunta en la resolución que el jurado fue informado, en presencia de las partes, de la trascendencia jurídica de sus decisiones, "siempre limitando su apreciación a los hechos justificativos de las eventuales circunstancias, con indicación de su obligación de despejar la posible duda en la forma más favorable a la acusada. Optó por la mínima afectación de facultades".

El TSXG subraya que el jurado, sin embargo, no motiva su decisión ni especifica el porqué de su elección. "No puede admitirse como suficiente la referencia genérica, acrítica, en bloque, a la prueba pericial psicológica y psiquiátrica, precisamente por la complejidad que entraña y su falta de univocidad", señalan a este respecto los magistrados.

No hubo un solo criterio sobre la imputabilidad

La Sala de lo Civil y Penal asegura que basta la lectura de la sentencia para comprobar cómo no hubo un solo criterio sobre la imputabilidad de la acusada. "Existieron opiniones encontradas que habrían exigido, o exigen, un grado de motivación, siquiera sucinto, breve o compendioso, para fijar o comprobar la racionalidad de la decisión", insiste la sala.

Así, según el fallo de la Audiencia Provincial, la acusada presentaba un trastorno mental severo de tipo psicótico, constitutivo de una anomalía grave de sus facultades intelectivas y volitivas, según una doctora. "La sentencia afirma que ese informe psiquiátrico y su explicación en juicio no fueron convincentes para el jurado, sin embargo, nada de eso dijo el jurado o, cuando menos, no justificó por qué no era convincente, dato esencial", aseguran los magistrados.

"Un pronunciamiento inmotivado es arbitrario, por más que pueda ser acertado", recalca el TSXG, al tiempo que aclara que a la hora de resolver el recurso de apelación presentado por la acusada no decide "sobre el acierto de la decisión, sino sobre el modo y manera al que se ha llegado a la decisión que se plasma en el veredicto y, finalmente, en la sentencia". Contra la resolución cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Voto particular

La sentencia del alto tribunal gallego cuenta con un voto particular en contra de uno de los tres magistrados, que asegura que el fallo de la Audiencia Provincial de Lugo contiene una "explicación suficiente" de la decisión adoptada en el ámbito de la imputabilidad porque "los jurados eran conscientes, por las explicaciones dadas, de la trascendencia de su decisión". El juez afirma que la conclusión del jurado fluye de la prueba pericial conjunta, pues considera que se mantuvo "solo un cierto matiz sobre el grado de afectación, coincidiendo todos en que es parcial", aunque la psiquiatra de Teixeiro lo califica de más significativo que sus compañeros.

"El jurado tuvo que elegir entre cuatro posibilidades en relación con la patología padecida por la acusada, y lo hizo en el sentido de que concurría una afectación parcial, que no limitaba de forma importante su aptitud para entender y querer el significado de su acción", indica el magistrado. El mismo jueza asegura que la opción elegida es "coherente con el resultado probatorio, del que resulta que su patología, que tuvo episodios delirantes, ni la padecía en el momento de los hechos ni tenía relación con la niña".

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