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El ocio nocturno de Galicia deberá exigir el certificado Covid desde este fin de semana

El TSXG autorizó la medida este viernes, día en el que la Xunta levantó el estado de emergencia sanitaria
Un local de ocio nocturno en Vigo.
Marta Vázquez
Un local de ocio nocturno en Vigo.
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ACTUALIZACIÓN (20:12 horas): El Diario Oficial de Galicia recoge que el certificado Covid no será necesario "para la prestación de servicio en terrazas situadas en el exterior, cuando para el acceso a ellas no sea precisa la circulación por el interior del local" de ocio nocturno.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

La obligación de exhibir el certificado covid (ya sea de recuperación, vacunación o prueba diagnóstica negativa) se extiende, desde este fin de semana, a todos los locales de ocio nocturno, ya sean pubs o discotecas, independientemente del nivel de seguridad que hubiesen escogido aplicar. Esta medida viene acompañada de un aumento al 100% de aforo en todos los establecimientos.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) viene de autorizar esta medida en un fallo judicial, difundido este viernes, que posibilita que la Xunta publique ya la nueva normativa para la hostelería y ocio nocturno tras levantar el estado de emergencia sanitaria este mismo viernes, un día antes de lo que habían anunciado las propias autoridades sanitarias.

En el fallo judicial, recogido por Europa Press, se explica que el alcance de la medida para la cual la Xunta ha pedido autorización versa en que ahora se "extiende a todos los establecimientos incluidos" en los dos niveles de seguridad (1c y 2c) y "no solo" al de mayor seguridad, como cuando este mismo tribunal autorizó la medida anterior.

"Lo que tiene su razón de ser, no por la evolución de la situación sanitaria (que no ha empeorado), sino porque se ha incrementado la capacidad máxima de personas permitidas en eso establecimientos, con el consiguiente aumento de riesgo en la transmisión de la enfermedad", apunta el documento judicial.

El propio Gobierno gallego pide la autorización debido al "incremento de las capacidades máximas permitidas" en estos establecimientos, a la vista de "la situación epidemiológica actual tal y como se recoge en el informe de 19.10.21 de la Dirección Xeral de Saúde Pública", argumenta la Xunta, el cual se adjuntó en la petición de autorización, aunque no se ha remitido a los medios.

En la orden, el Ejecutivo gallego propone las medidas preventivas "en respuesta a indicios racionales que ponen de manifiesto la existencia de un peligro para la salud de la población, que se puede ver agravado si tales medidas no se adoptan", recoge el fallo.

Por otro lado, "tampoco se oculta los beneficios indirectos" que tiene la exigencia de este certificado en la población juvenil, con "mayor reticencia a vacunarse, circunstancia que se pretende neutralizar mediante la exigencia de aquellos documentos a todo tipo de establecimientos de ocio nocturno, lo que podrá ayudar a alcanzar la inmunidad poblacional".

Asimismo, se recoge que la modificación para la que se ha pedido autorización tiene su explicación en que "en paralelo" se ha decidido aumentar el aforo interior del 50 al 100% en los locales que hasta ahora no era requisito. "Lo que supone un plus de riesgo que exige tal mecanismo compensatorio", agrega.

Los niveles se mantienen, si bien a efectos solo de suministrar información a los usuarios sobre el grado de compromiso del local frente a la covid. "En suma, la medida que se trae para su autorización no es novedosa, sino de mayor alcance, y tampoco es de aplicación general o indiscriminada, sino que se dirige a una sola actividad: el ocio nocturno, que se desarrolla en espacios en los que resulta dificultoso renovar el aire de forma natural, con la consiguiente facilidad de que se transmita el virus por vía aerógena, según se acredita en los rigurosos estudios científicos a los que se refiere el informe (de la DX), de manera que es evidente la utilidad de la medida de prevención".

Asimismo, explica que esta medida consiste en "la exigencia de los documentos, que no tiene como finalidad el mero control a los clientes, sino la de impedir que accedan a tales establecimientos quienes no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos que persiguen los certificados de vacunación, recuperación y de pruebas diagnósticas del covid".

Así las cosas, el tribunal concluye que la medida, que ha resultado autorizada, cumple también las condiciones de "idónea, necesaria y proporcionada" y, por ello, decide autorizarla.

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