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Denegada la entrada en la finca Villa Julia a técnicos de la Diputación de A Coruña

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en una sentencia notificada hoy, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Diputación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña
Entorno de la Finca Villa Julia.
Concello de Bergondo
Entorno de la Finca Villa Julia.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado a la Diputación Provincial de A Coruña la autorización solicitada para entrar en la finca conocida como Villa Julia o Valdeameno, situada en el término municipal de Bergondo (A Coruña).

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en una sentencia notificada hoy, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Diputación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña, que dio la razón al propietario de la quinta e impidió el acceso de técnicos a la finca. En la resolución, contra la que cabe interponer recurso, la Sala explica que el órgano supramunicipal pretende obtener permiso para la realización de los trabajos de recogida de datos necesarios para la elaboración del proyecto de mejora de la seguridad vial en la carretera DP-0810, en el punto negro de San Paio (Guísamo).  

El TSXG indica que, al igual que el auto apelado, deniega la autorización de entrada en domicilio partiendo de que, en primer lugar, "no se presenta como necesaria", pues considera que se ha puesto "en evidencia" que "no existe proyecto alguno". Además, subraya que "no existe resolución que precise de la entrada, por cuanto hay medios menos gravosos para llevar a cabo la finalidad que se pretende".

"Toma de datos orientada a la expropiación"

El alto tribunal gallego puntualiza que en el presente incidente "no procede el examen de la legalidad del acto de cuya ejecución se trata" y sostiene que es "evidente", "frente a esa apariencia de legalidad, la existencia de la sentencia a la que se refiere tanto el auto como ambas partes personadas en el procedimiento. En este sentido, consideró la "improcedencia de toda actuación expropiatoria sobre dicha finca, sin la previa autorización de los organismos correspondientes de la administración autonómica, que no consta que exista en este momento”.

Así, los magistrados aseguran que no puede amparar la entrada en domicilio solicitada el hecho de "pretender anticipar un proyecto a la propia existencia de la resolución que se pretende llevar a ejecución". Además, señalan que "la toma de datos va orientada a la expropiación, cuando sigue sin constar que se cuente con la autorización de Patrimonio".

Por ello, concluye en el fallo, contra el que cabe presentar recurso, que "ni se acredita la necesidad de la entrada en domicilio ni se presenta como una medida proporcionada".

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