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Anulada la obligación de presentar certificado Covid-19 en el interior de locales de Galicia

Los magistrados del TSXG aseguran que la Xunta no envió al alto tribunal para su aprobación la orden del 22 de julio que contenía esta medida
Un local de ocio nocturno en Vigo.
Marta Vázquez
Un local de ocio nocturno en Vigo.
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decretado que la oblicación de presentar un certificado Covid-19 para acceder al interior de los establecimientos de hostelería y locales de ocio nocturno carece de vigencia en la comunidad. Esto se debe a que no ha sido autorizada judicialmente, tal y como explica el tribunal a través de un comunicado.

De este modo, los clientes ya no tendrán que presentar el certificado, una prueba negativa de las últimas 72 horas o un documento que confirme que han superado la enfermedad en los últimos 180 días. La Xunta todavía no ha recibido la notificación por parte del TSXG, pero se espera haga un comunicado a lo largo del día de hoy.

Dos autos notificados hoy indican que la Xunta solo envió al TSXG para someter a autorización la orden del 21 de julio, que incluía restricciones como la limitación de reuniones. Sin embargo, no hizo lo mismo el gobierno autonómico con la orden del día 22 de julio, que contenía el requerimiento de presentar el certificado Covid-19 en estos negocios.

"Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión", indican los magistrados. En la resolución emitida la semana pasada en la que denegaron la cautelarísima a la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para suspender esta medida de la Xunta, "no se hizo mención alguna a las razones que se exponen en los presentes autos al dar por sentado que las medidas cuya suspensión se instaba habían sido sometidas a previa autorización por el TSXG".

En los dos autos notificados hoy, en los que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo suspende el requerimiento de presentar el certificado COVID-19, deniega las medidas cautelarísimas para que se anulase esa obligación solicitadas por la Asociación Liberum y por titulares de establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno de Santiago de Compostela, pues la medida que instan suspender ya carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG. Contra los autos no cabe presentar recurso.

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