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¿Cuándo son obligatorias las mascarillas en Galicia?: Sin válvula y en espacios cerrados

Las principales novedades publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG) determinan el uso de mascarilla en espacios abiertos y cerrados siempre que no se pueda mantener la distancia social, además de que la normativa regula su uso en verbenas, coros o competiciones deportivas
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El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este sábado nuevas normas en lo referente al uso de mascarillas y las medidas de prevención frente al coronavirus. Entre las principales novedades se encuentra la prohibición de usar mascarillas con válvulas exhalatorias (excepto para los profesionales que para su labor tengan que utilizarla) y el objetivo primordial es evitar nuevos rebrotes como los que se están produciendo por diferentes puntos de la comunidad como los más recientes en A Mariña (Lugo).

En cuanto a las mascarillas, las nuevas normas determinan que:

Obligatoria en la vía pública y espacios al aire libre

El DOG determina que se deberá llevar mascarilla siempre que se transite por la vía pública o por espacios al aire libre cuando la concurrencia de personas en estos lugares no permita mantener la distancia social obligatoria de 1.5 metros.

En espacios cerrados

La normativa publicada el sábado detalla que en los espacios cerrados o abiertos de uso público en los que se pueda concurrir con otros usuarios será obligatorio el uso de mascarilla. A su vez, en esta norma se exceptúa del uso de mascarillas a aquellas personas que puedan permanecer sentadas en estos espacios y adopten medidas que garanticen en todo momento el mantenimiento de la distancia social.

Sin válvula

El DOG estipula que se deben usar mascarillas que no dispongan de vávula exhalatoria (excepto los profesionales que tengan recomendada esta mascarilla para desempeñar su actividad habitual).

Coros y orquestas

Asimismo, las nuevas normas también establecen reglas sobre el uso de medidas de protección sanitarias en el ámbito de las orquestas o los coros, por ejemplo. En este sentido, se determina que en las actuaciones en las que participen coros y agrupaciones vocales se deberá asegurar la distancia social entre sus integrantes y al menos tres metros de espacio del grupo con el público, además de que se requiere que la mascarilla sea obligatoria durante toda la actuación.

En el caso de las orquestas, se obliga a que todos los componentes que no sean intérpretes de instrumentos de viento o vocalistas lleven mascarilla durante toda la actuación o ensayo. A su vez, estas personas sólo se quitarán la mascarilla en el momento de su intervención vocal o durante el uso del instrumento y deberán mantener la distancia de seguridad durante su actuación y los ensayos, evitando situarse enfrente de otros intérpretes. El uso de pantallas o mamparas de separación está recomendado.

Actos de culto en la calle

En el DOG figura que en las celebraciones de actos de culto con acompañamiento de público se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes entre sí y con el público asistente y el uso de mascarilla será obligatorio para todos los presentes.

La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para estos eventos deberá desarrollarse en las condiciones que determine la autoridad municipal correspondiente, a la cual le corresponde su autorización. En estos casos, con carácter previo a la celebración, se delimitará el espacio o itinerario y la asistencia de público estará limitada a un máximo de 1.000 personas.

Competiciones deportivas

Las nuevas normas estipulan que se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes y el público asistente y el uso de mascarilla será obligatorio para todos. La celebración de las competiciones deportivas federadas y de los eventos deportivos en espacios abiertos y con acompañamiento de público en la vía pública, tales como atletismo, ciclismo, rallies automovilísticos, remo y similares, deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, o, si transcurrieran por más de un término municipal, por la autoridad autonómica competente.

Romerías

Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes entre sí y con el público asistente y el uso de mascarilla será obligatorio para todos. La celebración de romerías, desfiles, exhibiciones de música o baile o actividades similares en espacios abiertos y con acompañamiento de público en la vía pública deberá desarrollarse en las condiciones que deberán determinar las autoridades municipales.

En estos casos, con carácter previo a la celebración, se delimitará el espacio o el itinerario y la asistencia de público estará limitada a un máximo de 1.000 personas.

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