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Confirman 5 años de prisión para el acusado de abusar a la hija de su pareja en Pontevedra

Contra la sentencia del TSXG cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Audiencia Provincial de Pontevedra.
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Audiencia Provincial de Pontevedra.
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El Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un condenado a cinco años de cárcel por abusar de forma continuada de la hija menor de edad de su pareja. Confirma así la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que le impuso cinco años de libertad vigilada y la prohibición, durante cinco años superiores a la pena de prisión, de comunicarse y aproximarse a la víctima.

El tribunal, que tuvo en cuenta la agravante de prevalimiento, también lo condenó al pago de 2.902 euros a la víctima por las secuelas y de 3.000 euros por los daños morales que le causó.

El acusado, según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia de primera instancia, cometió los abusos en el domicilio familiar entre los años 2014 y 2018, "una vez que la menor cumplió los 13 años y hasta que cesó la convivencia con su madre, en septiembre de 2018". Los hechos sucedieron, según la resolución, “en varias ocasiones y en fechas no concretadas, pero de manera frecuente y reiterada”.

El tribunal incide en que el condenado se aprovechó "de la relación de confianza que generaba la convivencia con la menor" para efectuarle los tocamientos e, incluso, llegó a entrar en el baño cuando la menor se duchaba.

No vulnera la presunción de inocencia

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG explica que el recurso de apelación interpuesto por el procesado se basa en la vulneración de la presunción de inocencia. Los magistrados subrayan que, tal y como indica la Audiencia Provincial en la sentencia, es "perfectamente compatible con la presunción de inocencia el hecho de que la condena se base en un único testimonio, el de la víctima".

Al mismo tiempo, recalcan que en el presente caso, "la condena no solo se asentó en la declaración de la víctima, sino que tuvo en consideración" otros testimonios que la avalaron. Además, añade que la pericial psicológica del Imelga también confirmó la credibilidad de la afectada. "No podemos compartir que la sentencia, como el apelante plantea, carezca de toda base razonable, por lo que el recurso debe ser desestimado", concluyen los jueces.

Contra la sentencia del TSXG cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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