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Condenan al Sergas tras enviar tarde un helicóptero para un hombre que falleció en Ourense

El TSXG considera que no se puede saber si el hombre hubiese sobrevivido si el Sergas obrase de otro modo, aunque ha ratificado la condena por activar tarde el protocolo tras suceder una emergencia en el municipio ourensano de Cartelle
Fachada del TSXG en A Coruña.
Fachada del TSXG en A Coruña.
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OURENSE, 23JUN. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la condena contra el Servizo Galego de Saúde (Sergas) por activar de forma tardía el protocolo del 061 en una emergencia en la que un hombre falleció en abril de 2018 en el municipio ourensano de Cartelle.

El Alto Tribunal gallego desestima el recurso de apelación presentado por la Administración autonómica, a la que condena a indemnizar con 66.000 euros a la viuda y a la hija de un hombre fallecido. Contra este fallo cabe la presentación de un recurso de casación.

La sala estima que el protocolo para recoger en helicóptero al hombre fue activado tarde y que no puede determinarse qué hubiese ocurrido en caso de que el proceder del Sergas fuese el correcto y la aeronave hubiese llegado antes al lugar donde se encontraba el hombre.

Emergencia

Los hechos tuvieron lugar en abril de 2018 en el lugar de Outomuro, situada en el municipio de Cartelle. El fallecido detuvo el vehículo en el que circulaba junto a su mujer al encontrarse mareado. Fue ella quien se dio cuenta de que su marido no respiraba con normalidad y decidió llamar al 061.

Según consta en la sentencia, en la propia llamada indicó que el marido se encontraba "muy mal", sin apenas poder respirar, por lo que pedía asistencia sanitaria. Recibió como respuesta que "no había ambulancia disponible" en el momento y que acercase al hombre hasta el PAC más cercano, el de Celanova, ubicado a 15 kilómetros del lugar.

Aunque en un principio aceptó, la situación empeoró y volvió a llamar al 061. Añadió que su marido ya había sido ingresado en UCI por un problema respiratorio pero la respuesta desde la centralita fue, según refleja el fallo, que por qué no trasladaba ella misma al hombre.

En ese momento la mujer ya se encontraba con su hija, que fue quien hizo una tercera llamada al 061 exponiendo que su padre estaba "negro", "tumbado en el suelo" y perdiendo el conocimiento.

Se produjo una tercera llamada y una cuarta, realizada por una enfermera de Cartelle que fue avisada por un vecino. Esta, alertó que el hombre "no estaba muerto" pero "sí inconsciente y no saturando", por lo que insistió en la necesidad de que lo recogiese una ambulancia.

Esta profesional tuvo que hacer una reanimación cardiopulmonar, con la que logró que el paciente recuperase el pulso. Con todo, cuando llegó el helicóptero había pasado más de media hora y la víctima había entrado en parada cardiorrespiratoria.

El varón fue trasladado al CHUO de Ourense, a donde fue evacuado por la imposibilidad de llegar a Vigo.

Denuncia y condena

Por todo ello, la familia del fallecido acudió a los tribunales y el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santiago de Compostela determinó que la aseguradora de la administración demandada, el Sergas, debía hacer frente a una indemnización de 66.000 euros, 60.000 para la mujer del fallecido y 6.000 para la hija, "por pérdida de oportunidad" al no poder asegurar "qué hubiera pasado" con el hombre de haber activado con anterioridad el protocolo.

El Sergas recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ahora ha vuelto a dar la razón a la familia. En el texto se recogen las horas de las llamadas al 061, la primera se hizo a las 19.06 y el helicóptero "no fue avisado hasta las 19.23".

Según el TSXG, "fue esencial para poder evacuar al enfermo al hospital" y "de haberse tomado con anterioridad la decisión" de hacer uso del medio. "Queda la duda de si las consecuencias hubieran sido menos graves y podría haber tenido más posibilidades de superar la afección", resaltan los magistrados.

Además, añaden que la hija del fallecido "hizo ver la gravedad" de la situación indicando cómo se encontraba su padre y que no podían trasladarlo ellos mismos, por lo que la sentencia alega que "no puede ponerse de excusa la falta de comprensión del lugar en el que se encontraba el paciente, pues sí se dieron los datos en la primera llamada".

Así pues, han desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del Sergas y han impuesto la indemnización de 66.000 euros a la familia, así como el pago de las costas procesales. Contra la sentencia todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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