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Condenan a 13 años de cárcel a los padres que maltrataron a su bebé en Lugo

El tribunal también les ha impuesto la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 15 años
Audiencia Provincial de Lugo.
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a trece años de cárcel a los padres que maltrataron a su bebé, causándole "gravísimas" secuelas. El tribunal también les ha impuesto la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 15 años, así como la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor y de relacionarse con él por cualquier medio durante doce años.

Además, los procesados deberán abonarle a la víctima 62.408 euros por el tiempo de curación de sus lesiones y 900.000 euros por las secuelas sufridas.

El tribunal entiende probado que los acusados, desde que el menor tenía un mes y hasta que casi tenía tres meses, agredieron a su hijo “en reiteradas ocasiones, propinándole golpes y zarandeándolo cuando se ponía a llorar”. Como consecuencia de las agresiones, el 16 de agosto de 2019 tuvo que ser ingresado en la UCI pediátrica del Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA) de Lugo y, dada su gravedad, fue derivado al hospital La Paz de Madrid.

Los magistrados subrayan que “el menor mostrará una pérdida total de la visión del ojo izquierdo y alteración de las funciones cerebrales superiores integradas, trastorno del lenguaje y epilepsia”. Además, indican que, “casi con total seguridad, requerirá cuidados de terceras personas en mayor o menor medida durante el resto de su vida”.

“Como los procesados no tienen ningún tipo de patología que perturbe su percepción de la realidad ni sus posibilidades de conocimiento, resulta evidente que eran conscientes de que los golpes o movimientos bruscos y agresivos de la cabeza podían dar lugar a las lesiones de carácter neurológico o de afectación a los miembros orgánicos existentes en el cráneo en su conjunto”, recalca la Sala.

Los condenados, según la sentencia, tampoco “atendieron debidamente las necesidades del menor, no lo mantuvieron en las condiciones higiénicas y sanitarias saludables ni cumplieron con algunas de las revisiones pediátricas correspondientes a su crecimiento”. 

Los magistrados consideran a los sospechosos autores de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal y concretan la pena en diez años de prisión, “dada la gravedad de la conducta desplegada y del resultado gravísimo padecido por la víctima, además de la concurrencia de la agravante de parentesco”.

En cuanto al delito de maltrato en el ámbito familiar, el tribunal explica que optó “por la concreción máxima de la pena -tres años de cárcel-, a la vista de la reiteración en las conductas agresivas, en contraposición con la labor tuitiva que, por esencia, han de desarrollar los padres respecto de sus hijos”.

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