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Condenado a 8 años y 11 meses de cárcel por maltratar, coaccionar y violar a su mujer en Lugo

No la dejaba salir sola de casa y la "atemorizaba" y el hombre llegó a advertirle de que "si salía de casa le podían quitar los papeles, aprovechándose del desconocimiento que tenía de la lengua castellana"
Violencia de género.
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a ocho años y 11 meses de cárcel a un hombre por maltratar de forma habitual a su mujer, coaccionarla y agredirla sexualmente. El tribunal relata en la sentencia que el acusado, profería "continuos insultos y vejaciones" contra la víctima, a quien le controlaba el teléfono móvil.

Además, no la dejaba salir sola de casa y la "atemorizaba", llegando a decirle, según la Sala, "que si salía de casa le podían quitar los papeles, aprovechándose del desconocimiento que tenía de la lengua castellana". En la resolución, los magistrados indican que, al darse cuenta de que su esposa había comenzado una amistad con la propietaria del piso, "cerraba con llave la puerta del domicilio, dejándola encerrada en su interior".

El tribunal también asegura en el fallo que el condenado violó a su pareja. "Como consecuencia de estos hechos, la mujer presentó una situación clínica ansioso-depresiva (miedo, tristeza, lloraba, pesadillas, recuerdos no controlables de la situación de violencia vivida que le provocaba sudores y palpitaciones)", subraya. Los datos, según los jueces, ponen de manifiesto "la situación de maltrato, fundamentalmente psíquico, en la que se veía inmersa la víctima". La Sala considera que "resulta más ajustado a lo sucedido la calificación de coacciones", en lugar de la de detención ilegal.

En este sentido, se señala que la afectada "pudo advertir a terceros de su situación de encierro en la vivienda y, si no lo hizo, fue a consecuencia de la actuación coactiva que el acusado le generó y que dio lugar a su obediencia, a ese aislamiento impuesto a raíz de que el acusado fue consciente de que salía de casa y se comunicaba, dentro de lo posible, ante la traba del idioma, con la vecina".

"La declaración de la denunciante reúne todos los requisitos para ser considerada como prueba de cargo fundamental", subraya la Sala, al tiempo que asegura que su relato es "persistente a lo largo del tiempo" y "plenamente verosímil y creíble". Además de la propia percepción de los magistrados, el testimonio, según la sentencia, "viene avalado", tanto por el informe del Imelga como por el de la Unidade de Psicoloxía Forense da Universidade de Santiago de Compostela.

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