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Archivado el caso de la mujer arrojada desde una altura de 12 metros en la muralla de Lugo

Aclara el auto que a pesar del tiempo transcurrido, la lesionada, que en la actualidad se encuentra en paradero desconocido, nunca fue capaz de recordar lo que ocurrió en esa madrugada. La investigación de cámaras urbanas, los móviles e informáticas dieron resultados negativos e infructuosos
Muralla de Lugo.
Muralla de Lugo.
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El 7 de noviembre de 2021 una mujer ingresaba en la unidad de críticos del HULA de Lugo en esta grave, con una pierna rota, varias vértebras y una muñeca fracturada. Fue un transeúnte que caminaba por el adarve de la Muralla el que, sobre las 7:00 horas, escuchó gritos de auxilio y pudo localizar el lugar y ver a la chica tirada en el fondo de un patio interior, por lo que llamó a los servicios de emergencias.

Tras los hechos, la familia de la víctima fue la que puso en conocimiento de la Policía Nacional la condición de transexual de la mujer, hecho que "puede ser una hipótesis" del desencadenante de la pelea que acabó con el empujón desde la Muralla. Al respecto, fuentes de la Policía Nacional apuntaron a que únicamente "hubo algo entre ellos" que llevó a una pelea y al empujón desde unos 12 metros de altura que acabó con la caída de la víctima, a la que el presunto autor dejó tirada sin socorrerla. El presunto autor de la agresión, fue detenido y tras pasar a disposición judicial fue dejado en libertad con cargos.

Más de un año después, este miércoles, 7 de diciembre, el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo ha sobreseído las actuaciones abiertas en octubre de 2021 tras encontrarse una mujer con heridas en el patio interior de la plaza de Ferrol de Lugo, al pie de la muralla. Según explica la magistrada, "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración de delito ninguno de los que dio motivo a la formación de la causa", por lo que procede a su archivo, tal como solicitó a Ministerio fiscal.

Aclara el auto que a pesar del tiempo transcurrido, la lesionada, que en la actualidad se encuentra en paradero desconocido, nunca fue capaz de recordar lo que ocurrió en esa madrugada. En su declaración judicial explicó que "desde que tomó una consumición con el investigado, no recordaba ni en qué locales estuvo ni qué ocurrió esa noche hasta que apareció gravemente lesionada al pie de la muralla". Consta en la resolución judicial notificada hoy que "fue esa la primera vez que se sugirió la posibilidad de una sumisión química, lo que acarreó recabar del IMELGA informe relativo a la eventual presencia de aquellas sustancias en el pelo de la víctima, aunque la ingesta fuese puntual, el fin de acreditar tal extremo", prueba que no se llegó a practicar debido a la marcha de la denunciante.

En relación a las diligencias de investigación practicadas, se recabaron en diversas ocasiones, mediante oficio a la Policía Judicial, las imágenes de las grabaciones de las cámaras de Lugo, que siempre dieron resultado negativo, "máxime al desconocerse cuál fue el camino que condujo a la lesionada hasta el adarve de la muralla y la hora a la que accedió a la misma y punto de acceso". "Las diligencias solicitadas por la acusación relativas a las cámaras fueron reiteradas en sucesivas ocasiones , dando siempre resultado negativo, no advirtiéndose cámaras que resten por estudiar segundo informó la policía", afirma la jueza en el auto.

Por otra parte, se recabó el posicionamiento de los terminales telefónicos de las partes, a fin de acreditar que se encontraban juntos la lesionada y el investigado cuando ella sufrió la caída por precipitación desde el adarve de la muralla, "con resultado negativo". También se efectuaron diversas pericias informáticas sobre los teléfonos de lesionada y del investigado, trabajos que "no dieron resultado ningún investigativo".

Sin indicios de "responsabilidad criminal o delito de odio"

Con tales datos, sostiene la magistrada, "no es posible formular un juicio indiciario de responsabilidad criminal" frente al investigado como presunto responsable de las lesiones sufridas por la víctima y "mucho menos de un delito de odio". Concluye que al no recordar la presunta víctima lo que ocurrió y toda vez que las diligencias practicadas "no permiten constatar siquiera que estuviesen juntos cuando se produjo la caída" y que "no es posible sostener la concurrencia de un delito de odio por la condición de trans de la víctima", como considera la acusación particular.

"No concurre de las diligencias practicadas elemento ninguno que permita acreditar siquiera indiciariamente que el investigado empujó intencionada o imprudentemente a la lesionada desde la muralla", dice. Por lo tanto, considerando "agotada" la instrucción, el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo, acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, y alza las medidas cautelares acordadas con respeto al investigado, "sin perjuicio de que, de volver a estar localizable la presunta víctima o de recuperar la memoria sobre lo acontecido, cabría eventualmente la reapertura de las actuaciones".

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