
Juicio del Caso Samuel en A Coruña.
Fin de plazo para recurrir la sentencia del caso Samuel Luiz sin peticiones de nulidad del proceso
Los cuatro acusados que han sido condenados son los únicos que han recurrido la resolución de este mediático proceso judicial. Sin embargo, ninguno de los implicados ha planteado ni la nulidad de la sentencia, ni la nulidad del juicio y por lo tanto tampoco han pedido su repetición
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado que ya han finalizado los plazos para presentar recursos contra la sentencia dictada por la magistrada del Caso Samuel Luiz, el joven coruñés que perdió la vida tras una paliza mortal en julio de 2021 en el Paseo Marítimo de la ciudad herculina.
Los cuatro acusados que han sido condenados son los únicos que han recurrido la resolución de este mediático proceso judicial que se alargó durante semanas con declaraciones clave como la de la amiga que acompañaba a Samuel aquella trágica noche, el progenitor del fallecido, los dos ciudadanos senegaleses que trataron de socorrerle frente a los agresores, forenses o efectivos de la Policía Nacional.
Asimismo, ninguno de los implicados ha planteado ni la nulidad de la sentencia, ni la nulidad del juicio y por lo tanto no han solicitado su repetición.
Condenas y alegaciones
La defensa de Diego M.M., el joven que inició la agresión mortal a Samuel Luiz se ha sumado en las últimas horas a los recursos ya anunciados anteriormente por los letrados de los otros tres jóvenes condenados por estos mismos hechos.
El letrado del joven, Luis Manuel Salgado, ya había deslizado la posibilidad tras el fallo condenatorio de un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que finalmente ya ha formalizado.
De los cinco jóvenes acusados, se consideró no culpable a la única chica, C.S.B., mientras que a su entonces pareja Diego M.M., al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta le impuso 24 años de cárcel.
Se trata de una pena muy cercana al máximo legal (25 años), que no le aplicó porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento. Por su parte, a Alejandro F.G. la jueza lo condenó a 20 años de cárcel y explicaba en el fallo que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior.
Esto abarca un arco punitivo que va de 15 a 20 años de prisión, al igual que en el caso de Kaio A.S.C al que se le han impuesto 20,5 años de cárcel. Alejandro M.R. fue condenado a 10 años de cárcel ya que el jurado, al tratarse de un cómplice de asesinato, señaló que procedía imponer la pena inferior, lo que abarca de 7 años y medio a 15 años de prisión.